SAP Madrid, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2002:13760
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

En Madrid, a 22 de Noviembre de dos mil dos

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 635/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Isidro , representado por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata y asistido por el Letrado firmante.

De otra, como apelada, Doña Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Villanueva Camuñas y asistido por el Letrado firmante, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Miriam de la Fuente García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 21 de Mayo de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de Dº Isidro frente a Dª Marí Juana , Debo Declarar No haber Lugar a la modificación de las medidas complementarias al divorcio acordadas en convenio regulador de sus efectos aprobado por sentencia de fecha diez de marzo de dos mil por este órgano judicial en los autos seguidos con el número 8/00, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación para ente la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Isidro presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que a través de su representación presentó el correspondiente escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 22 de los corrientes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un solo motivo trae a la parte apelante a la presente alzada, con objeto de que con revocación de la sentencia de instancia se dicte otra resolución, que acuerde la reducción de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo habido en el anterior matrimonio. Denuncia infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC por cuanto que el Juzgador "a quo" no ha motivado la desestimación de las pretensiones de la actora pues se limita a citar una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22 de 22 de Junio de 1992 que no se adecúa al supuesto de hecho concreto ahora enjuiciado, pues dicha sentencia no contiene pronunciamiento alguno, sobre si el nacimiento de un nuevo hijo es considerado como una alteración sustancial o no de las circunstancias. Al no pronunciarse sobre ese extremo se está incurriendo en una falta de motivación jurídica, ya que el Juzgador "a quo", no ha incidido sobre los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito y en consecuencia, los razonamientos de la sentencia de instancia, no están ajustados a las reglas de la lógica y la razón. Se limita a afirmar que la circunstancia alegada por la actora no implica una alteración sustancial, en base a unas fechas de aprobación del convenio regulador de divorcio (anteriores a que ocurriera el evento) sin soporte jurídico alguno.

Consecuencia de lo expuesto, también se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, y principio de seguridad jurídica efectiva de jueces y tribunales recogidos en la Constitución. Además, reiterados y abundantes pronunciamientos jurisprudenciales (con citas de algunas sentencias), sostienen que el nacimiento de un nuevo hijo, es una alteración sustancial de circunstancias, justificativo de la reducción de pensión alimenticia acordada a favor de descendientes matrimoniales en un anterior procedimiento de divorcio.

También impugna el apelante, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, pues dice que el Juez considera que no supone alteración sustancial de las circunstancias ni el hecho del nacimiento de una hija en abril de 2000, porque era previsible al tiempo de suscribir y ratificar el convenio de divorcio de fecha 20 de Diciembre de 1999; ni el incremento de gastos en relación a las necesidades de alojamiento de la nueva hija, ni el traslado de destino de la familia a Cádiz, ni la excedencia laboral de su actual consorte, porque esto último son decisiones facultativas e intencionales.

Pero al respecto dice el apelante lo siguiente:

  1. .- En cuanto al conocimiento del próximo alumbramiento, en efecto don Juan lo sabía , pero al tiempo de la suscripción del convenio, el incremento de gasto por este motivo no se había producido , por ello en el divorcio no se planteó cuestión alguna sobre la prestación alimenticia que correspondía al padre, que reconoció "que no se discutió el tema" porque "de facto" en ese momento no se producía una alteración de las circunstancias.

    Además, si en sede de divorcio, se hubiera solicitado una reducción de la pensión alimenticia con motivo del futuro e incierto alumbramiento, ello supondría vulneración en la obligación de prestar alimentos recogida en el artículo 154 del C.C. respecto del primer hijo al que se le estarían reduciendo unos alimentos en base a unas circunstancias futuribles e inciertas y a una hipotética disminución de los ingresos económicos disponibles del progenitor.

  2. - En cuanto al traslado de puesto de trabajo de don Isidro y cambio de lugar de residencia ocurrido durante el curso de procedimiento, sostiene que en su profesión son frecuentes los traslados de puestos de trabajo como requisito imprescindible para poder desempeñar las funciones propias de su profesión. Consecuencia de lo anterior es que la nueva esposa de don Isidro se ha visto obligada a solicitar una excedencia laboral, sin oportunidad de incorporación laboral, en la localidad donde actualmente residen. Esto supone, de un lado, aumento de gastos familiares...

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