SAP Madrid 96/1999, 24 de Febrero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid
Fecha24 Febrero 1999
Número de resolución96/1999

SENTENCIA N° 96/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 212/98, procedente del Juzgado de lo Penal n° 23 de esta capital, seguido por delito de tenencia ilícita de armas, contra los inculpados Soledad y Eusebio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación de ambos inculpados, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido juzgado, con fecha 29 de septiembre de 1 998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establece como Hechos probados que "ÚNICO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA.- Como consecuencia de una posible implicación de Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en diversos delitos en los que ese utilizó un arma de fuego, por la Brigada de Policía Judicial Grupo XIII, se solicitó la oportuna entrada y registro en los domicilios sitos en Ronda de DIRECCION000 de Badajoz números NUM001 y NUM000 , al objeto de buscar las armas utilizadas en hechos delictivos. Practicada la entrada el día 9-7-96 no se encontró nada en el domicilio del número NUM000 y si en el del NUM001 donde habitualmente vive Soledad , mayor de edad y sin antecedentes penales, interviniéndose en un armario de una habitación oculta por varios enseres una escopeta calibre 12, marca FABARN BRIESCA y cámara con 14 cartuchos de diferentes calibres, en perfecto estado de funcionamiento, arma que carecía de las licencias reglamentariamente exigidas."

El Fallo, es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a los acusados, Soledad ya Eusebio , como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 6 meses de prisión a cada uno de ellos, sustituible en la forma determinada en el art. 88, ello con imposición de costas por mitad.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estadoen prisión preventiva por esta causa."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dichos apelantes, representados respectivamente parla Procuradora Dª. Dolores de la Rubia Ruiz y D. Manuel Monfort Edo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

SEGUNDO

Los apelantes establecen como fundamentos de sus respectivos recursos, las siguientes alegaciones: infracción del precepto constitucional contenido en el art. 24 de la Constitución .

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 4 de febrero de 1 999, se señaló para deliberación el día 23 de febrero siguiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vaya por delante una breve mención que se hace, para decir que, pese a las consideraciones que en los siguientes razonamientos jurídicos se harán, no se ha procedido a modificar los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, por un lado, los referidos al acusado Eusebio , porque, por su contenido neutro, puesto en relación con las consideraciones que con relación a él se harán en la presente sentencia, permiten llevar a una absolución del mismo, y por otro, los referidos a Soledad , por cuanto que, partiendo de los mismos, en la interpretación que de ellos se hará en el fundamente jurídico siguiente, asimismo, es posible llegar a un pronunciamiento absolutorio para ella.

SEGUNDO

En relación con el fondo de cada uno de dichos recursos y, comenzando los razonamientos de la presente Sentencia por el examen del recurso interpuesto por la representación de Soledad , abordaremos el mismo partiendo del presupuesto fáctico en que se apoya la Jueza "a quo" para entender que la misma es autora de un delito de tenencia ilícita de armas que no es otro que el hallazgo en un armario de la vivienda de la referida Soledad de una escopeta del calibre 12, de cuya existencia tenía conocimiento, para, partiendo de tales datos, llegar a su condena, en base a una doctrina jurisprudencial que recoge y que, resumidamente, podemos sintetizar diciendo que para la perfección del delito de tenencia ilícita de armas, basta la presencia de un "corpus", unido a un "animas" de poseer, que puede ser de cualquier tipo, pues alcanzaría hasta el mero "animus detinendi". Desde luego, que la anterior doctrina no sólo no se va a cuestionar, sino que...

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