SAP Madrid 186/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 186/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

ILMOS. SRES.

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimotercera de ésta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida por delito de estafa, contra Juan Pedro, nacido el día 24 de septiembre de 1.960, en Donala (Camerún) , hijo de Ildefonso y Edurne, con pasaporte nº NUM000, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000, NUM001, bajo A, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por ésta causa, y Eva, de nacionalidad española, nacida el día 24 de agosto de 1.966, en Malabo (Guinea Ecuatorial), hija de Carlos y Almudena, con DNI NUM002, con domicilio en la calle DIRECCION001, NUM003, NUM004, C de Fuenlabrada (Madrid) sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por ésta causa.

Habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Camacho, la Cía. Telefónica de España, S.A. en calidad de Acusación Particular, representada por la Procuradora DA Oiga Gutiérrez Álvarez, bajo la dirección técnica del Letrado D. Ignacio Tarquis Moya, y los referidos acusados, representados por el Procurador D. José Ángel Donáire Gómez y defendidos por la Letrada Dª Teresa Asenjo Gómez.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 528 del Código Penal vigente en el momento de los hechos por ser más favorable a los acusados que la aplicación del C.P. vigente, arts. 248 y 249 , reputando responsables, en concepto de autores, a Juan Pedro y Eva, no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de los acusados, la imposición de lapena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas, y a que indemnicen a la Cía. Telefónica de España, S.A. en la cantidad de 1.694.093, -ptas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. .248 y 250.6º del Código Penal de 1.995 , reputando responsables, en concepto de autores, a Juan Pedro, Eva y Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena, a cada uno de los acusados, de 6 años de prisión y multa de 12 meses, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, y por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a la Cía. Telefónica de España, S.A. en la cantidad de 3.364.260 pesetas

TERCERO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

El día 27 de abril de 1.995, una persona que dijo llamarse Luis Enrique, con DNI NUM005, contrató por teléfono con la entidad Telefónica de España, S.A. la instalación de una línea de teléfono para la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM001, bajo A, de ésta capital, sin que conste la forma pactada de pago correspondiente al consumo que se realizase.

El teléfono fue instalado en una de las habitaciones de la morada, con el nº 509.92.12, sin que en momento alguno, la prestataria del servicio, verificara los datos suministrados por el contratante, resultando que el DNI facilitado correspondía a Mariano, residente en Jaén, generándose una facturación a favor de Telefónica de 1.694.093, -ptas.

No se ha acreditado la participación en los anteriores hechos, de los acusados Juan Pedro y Eva, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa de los acusados, si bien no hizo mención alguna en el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas a la cuestión planteada al inicio del juicio, alegó vulneración al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, con apoyo en el art. 24.2 de la Constitución Española .

Repasando las actuaciones, es preciso reseñar los incidentes procesales acaecidos a lo largo del procedimiento hasta culminar en la celebración del juicio oral.

Las actuaciones se incoan a partir de denuncia de fecha 1 de junio de 1.995, y tras la práctica de las diligencias esenciales para determinar el hecho delictivo y las personas intervinientes, el Ministerio Fiscal evacua informe de fecha 17 de julio de 1.995 (f.73 vuelta) en el sentido de interesar el sobreseimiento previsto en el art. 641.1º de la Lecrim ., dictándose por el Juzgado, con fecha 20 de julio de 1.995, Auto de sobreseimiento provisional, (f. 74) que fue recurrido en reforma y apelación por la Acusación Particular, dictándose Auto por la Sección 17ª de ésta Audiencia Provincial, con fecha 7 de diciembre de 1.995 , estimando el recurso de apelación. (F.84). Reaperturado el procedimiento, el 26 de enero de 1.996, (f.86) y tras la práctica de las diligencias ordenadas por el órgano de apelación, y otras interesadas por el Ministerio Fiscal y...

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