SAP Madrid 222/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteMARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
ECLIES:APM:2000:6536
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N. 222/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid a 4 de mayo de dos mil.

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Ángel Jesús , por un delito contra la seguridad del tráfico venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n. 14 de Madrid con fecha 10 de noviembre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Que el día 27 de Octubre de 1.997, sobre las 9,45 horas Ángel Jesús , de 19 años de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citröen AX matrícula K-....-KV por la Avenida de Loyola de Aranjuez. Al llegar a la intersecci'çon de dicha vía con la Cuesta de las Perdices efectúo un trompo (giro de 360°) a gran velocidad, en el centro del cruce, llegando a invadir el sentido contrario de su marcha. En ese momento fue visto por una patrulla de Policía Municipal que procedió a seguir al vehículo -cuyo conductor enfiló por la Cuesta de las Perdices-, a la vez que colocaban la sirena reglamentaria y lanzadestellos, pese a lo cual el acusado seguía su camino. De este modo atrevesó varios cruces, a gran velocidad, sin aminorar la marcha, sin respetar la mínima precaución en los mismos, hasta llegar ala calle Joaquín Rodrigo, donde de nuevo a gran velocidad efectuó el giro provocando un segundo trompo en el vehículo, siendo es ese momento interceptado por los agentes. Durante el recorrido descrito había peatones no identificados en las aceras, pues se trata de una zona urbana próxima a colegios, produciéndose la detención del acusado a la entrada de un polígono industrial, siendo un día laborable. Dichos peatones corrieron peligro manifiesto y evidente.

su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor/a responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia decircunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, con abono de las costas del juicio".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, dicho apelante representado por el Procurador Dª. Paloma Rabadán Chaves y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal, se solicitó por éste la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha de 18 de febrero de 2000 se señaló para deliberación el día 3 de mayo de 2000.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente fundamenta su recurso de apelación en la existencia de error en la apreciación de la prueba padecido por el Juzgador de instancia.

En primer lugar, se reseña que en la Sentencia apelada se incurre en una importante imprecisión al considerar el juzgador que se atravesaron varios cruces por parte del acusado. En este sentido, el apelante, con, base en el plano de la zona que se aportó al procedimiento, indica que sólo existe un cruce, el de las calles Santiago Rusiñol y Monserrat, y no varios, como se indica en la Sentencia que se recurre.

En relación con lo anterior, el apelante indica que, por tanto, ni se atravesaron varios cruces, sino sólo uno, ni se puso en concreto peligro la seguridad de ninguna persona,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 633/2012, 14 de Diciembre de 2012
    • España
    • 14 Diciembre 2012
    ...social, criterio éste que delimitará lo que sea competencia del derecho penal ó, en su caso, del derecho administrativo sancionador.( S.A.P. Madrid 4-5-2000, S.A.P Madrid 21-9-2000 y S.A.P. Guipúzcoa 29-5-2001 )El precepto sanciona la conducción temeraria, esto es cuando siendo manifiesta l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR