SAP Madrid 257/2000, 17 de Mayo de 2000
Ponente | ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN |
ECLI | ES:APM:2000:7289 |
Número de Recurso | 62/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 257/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
SENTENCIA Nº 257/00
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VIGESIMOTERCERA
ILMOS. SRES.
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
Dª PAZ BATISTA GONZALEZ
En Madrid, a diecisiete de Mayo de 2.000
Visto, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 251/99, procedente del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid , seguido, por delito societario, contra el inculpado Juan Manuel , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma tanto por la representación de dicho inculpado, como por Hugo , constituido en acusación particular, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido juzgado, con fecha 18 de noviembre de 1999 .
En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Que, durante los meses de enero a marzo de 1997, el acusado Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI. N°. NUM000 , DIRECCION000 y DIRECCION001 del Consejo de Administración de la mercantil NEBRI, S.A., con la finalidad de evitar que un grupo minoritario de accionistas opuesto al que el acusado representa, tomara conocimiento de la puntual situación económica de la sociedad, obstaculizó hasta impedir completamente que los dos auditores nombrados por el Registro Mercantil en sendos expedientes de designación de Auditor de Cuentas incoados a instancias de uno de los socios, Hugo , que por entonces ostentaba también el cargo de Consejero, números 11/95 y 5/96, la entidad "ALEZES AUDITORES, S.A." y
D. Emilio respectivamente, pudiera verificar las cuentas correspondientes a los ejercicios de 1994 y 1995.
Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Manuel , en concepto de autor criminalmente responsable de un delito societario, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas en elpresente juicio".
Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y dichos apelantes, representado el acusado por la Procuradora De Mª. Rosa García González, y la acusación particular por la procuradora Dª. Mª. Salud Jiménez Muñoz y Ponente el Magistrado, Ilmo.. Sr. Don ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.
El apelante, en representación del acusado, establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1°) Quebrantamiento de normas y garantías procesales, que han producido indefensión. 2°) Error en la apreciación de la prueba. 3°) Infracción de normas constitucionales y sustantivas.
Por su parte, la representación de la acusación particular hizo las siguientes alegaciones: 1°) Infracción del art. 50.5 del Código Penal . 2°) Infracción del art. 74 del Código Penal .
Dado traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, mientras que éste interesó la confirmación de la sentencia apelada, aquéllas se opusieron al de contrario. ,
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de 1 de Marzo, se señaló para deliberación del recurso el día 16 de Mayo siguiente.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Como consideración de carácter general, hemos de decir que esta Sala estima que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, que es objeto de los recursos de apelación que ahora se ventilan, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar los recursos...
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