SAP Madrid 298/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2000:2850
Número de Recurso259/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA 298/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr de la Sección 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a veinticinco de Febrero de 2000.

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto, en segunda instancia, la presentante apelación, contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, con fecha 18 de Marzo de 1999, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el nº 1/99 , habiendo sido partes: de un lado como apelante Pedro Enrique y Mutua Madrileña Automovilista y de otro como apelados Begoña , Elena , Inés y Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados:

"Unico De la prueba practicada valorada en su conjunto resultan suficientemente acreditadas los hechos que a continuación se relacionan. El día 9 de diciembre de 1997, sobre las 22,30 horas aproximadamente Begoña y Elena , Inés , Victoria Y Amparo , tras celebrar el cumpleaños de una de ellas, llamaron por teléfono a Pedro Enrique , para que las trasladaran en coche a una discoteca para continuar la celebración. Al poco tiempo, Pedro Enrique , llegó al lugar en el que se había citado con el grupo de amigas, conduciendo el vehículo marca Seat Ibiza Cupra, matrícula F-....-EL , propiedad de su padre Benedicto y con su autorización. El vehículo tenía una póliza de seguro en vigor en la Compañía Asegurado "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", identificada con el número NUM000 .

Pedro Enrique , llegó al lugar de la cita conduciendo a bastante velocidad, deteniendo el vehículo mediante una frenada que hizo derrapar el turismo (declaración de Begoña Elena y Inés ). La calzada se hallaba mojada debido a la lluvia caída a lo largo del día. Pedro Enrique aprovechó la calzada mojada y la arena arrastrada para derrapar declaración de Elena ). Begoña , Elena , Inés , Victoria y Amparo , subieron al vehículo, sin que el conductor hiciera protesta de que superaran la ocupación máxima del coche.

En el asiento delantero izquierdo se situó Amparo , y en el asiento posterior se colocaron de izquierda a derecha. Begoña , Victoria , Inés Y Elena , Begoña , Victoria y Elena , se encajaron en el asiento situado su espalda, o al menos, parte de ella, sobre el respaldo del asiento, mientras que Inés , se sentó en el borde del asiento y con el cuerpo echado adelante apoyándose con sus brazos sobre los asientos delanteros(declaraciones de Begoña , Amparo , Inés , Elena y Victoria ) Pedro Enrique , inició la marcha adquiriendo en pocos metros una considerable aceleración - circulando a más de 100 Km/ hora- Inés vio que la velocidad en algunos momentos era de 110 km/ hora, debido a su posición adelantada sobre los asientos delanteros lo que la permita ver con claridad el velocímetro y además, por ser persona temerosa de la velocidad, estuvo pendiente de esta circunstancia en todo momento (declaración de Inés ). La rotonda anterior al lugar de producirse el accidente Pedro Enrique , la tomó " prácticamente recta", es decir cortando la curva (declaración de Elena ). Al llegar a una curva a la derecha existente en la Avenida de España, a la altura del número 18, situada frente a la calle Avila, Pedro Enrique , perdió el control de sus vehículo, saliéndose de la vía ( de 7,75 metros divididos en dos carriles y con 4,30 metros reservados para el estacionamiento en batería en el lado derecho de cada uno de los sentidos de circulación), saltó el estacionamiento en batería en el lado derecho de cada uno de los sentidos de circulación), saltó por encima del bordillo que separa la calzada de la mediana, atravesó la mediana existente entre los dos sentidos de circulación ( 540 metros aproximadamente), donde colisono con un árbol llegando a romperlo ( de unos veinte centímetros de diámetro, según el informe de la Policía Local de las Rozas), atraveso los dos carriles circulación del sentido contrario de dicha avenida ( 7 m75 metros divididos en dos carriles) y fue a colisionar contra los vehículos estacionados en batería en el lado derecho de ese sentido de la marcha, afectado dicha colisión a seis vehículos estacionados de los cuales desplazó de su posición a tres de ellos( croquis e informe de la Policía Local).

Como consecuencia de este accidente los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones Begoña , de 19 años de edad, sufrió lesiones, que consistieron en T.C.E., nivel C- C con un nivel sensitivo T infección respiratoria por Mn y atelectasias de repetición. Precisó periódicas asistencias facultativas y tratamiento médico ( ingreso en UCI y tratamiento propio de politraumatizado), así como tratamiento quirúrgico ( ortopedico y torácico). Invirtió 273 días en la curación de estas lesiones, durante todos los cuales estuvo hospitalizada y totalmente incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le han quedado las siguientes secuelas: paraplejia completa motora y sensitiva a partir del dermatoma D ( la posición de sedestación es posible y buena); los desplazamientos deberán hacerse siempre en silla de ruedas, alteraciones esfinterianas rectales y urinarias. Al tratarse de una lesión medular incompleta, a un nivel cervical C-C, con nivel sensitivo T. Conlleva que se hallan preservado músculos tales como el deltoides, triceps braquial, ciceps braquial, supraespinoso, palmar mayor, primer y segundo radial externo, etc, que permiten una completa función del hombro, codo y muñeca de ambos miembros superiores. Si bien presenta una pequeña atrofia de músculos interoiseos a nivel de la mano izquierda, la amovilidad de este miembro es completa y su funcionalidad se encuentra dentro de los, parámetros considerados normales. En la mano derecha la afectación muscular es mayor, no tiene presión y carece de fuerza y destreza, aunque puede realizar movimientos completos de extensión y flexión de los dedos, así como el movimiento de pinza, lo que lleva a definir como secuelas también las siguientes: paresia o parálisis parcial de sus extremidades superiores, en concreto, un déficit motor que afecta a los músculos flexores y extremidades superiores, en concreto, un déficit motor que afecta a los músculos floexores y extensores tanto de la muñeca como de los dedos 4/5 y una moderada pérdida de fuerza a nivel de los músculos interóseois 3/5.

Asimismo, presenta un perjuicio estético medio originado por las siguientes cicatrices, en el cuello, una de 5.5 cms en cara antero-lateral y otra de 4 por 2 cm queloide en cara anterior, en región axilar derecha, de 4 por 1,5 cm en región infraclavicular derecha, tres cicatrices de 0,5 cm, cada una de ellas; en región inguinal derecha, dos de 1 cm cada una en muslo derecho, tercio superior de la cara posterior de 3 por 3 cm; y en talón derecho, una de 4,5 cm por 4,5 cm.

Amparo , de 18 años de edad, resultó con lesiones que requisieron únicamente la primera asistencia facultativa y tratamiento médico que consistió en analgésicos y reposo, el tiempo de curación de sus lesiones fue de 5 días y estuvo impedida para el ejercicio de sus habituales ocupaciones durante dos de ellos, sin que le hayan quedado secuelas.

Victoria , de 18 años de edad, resultó con lesiones, que requirieron una primera asistencia facultativa, requiriendo tratamiento médico consistente en analgésicos el tiempo de curación de sus lesiones fue de 15 días, estando impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante todos ellos. Como consecuencia de estas lesiones le ha quedado como secuela una fractura del incisivo central izquierdo superior.

Inés , de 17 años, resultó con lesiones que requirieron periódicas asistencias facultativas y tratamiento médico consistente en rehabilitación, collarín y analgésicos, el tiempo de curación de sus heridas fue de 68 días, estuvo hospitalizada durante 6 días. Durante los 68 días estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela un síndrome postraumático cervical leve.Elena , de 18 años, resultó con lesiones que requirieron asistencias facultativas periódicas, con tratamiento médico consistente en analgésicos, necesitanto tratamiento quirúrgico que consistió en osteosintesos, el tiempo de curación de sus heridas fue de 159 días de los cuales estuvo hospitalizada durante 5 de ellos, y estuvo impedida para el ejercicio de sus habituales ocupaciones durante los 159 días. Le ha quedado como secuela ligera ptosis en el párpado superior izquierdo (necesitará intervención quirúrgica futura) también una hiperpigmentación del párpado inferior izquierdo.

La compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA el día 16 de Marzo de 1998, consigno la cantidad de 29.000.000 pts a favor de Begoña 8 25.000.000 pts de capital y 4.000.000 pesetas en concepto de renta vitalicia, anulalidad correspondiente desde 18.12.97 a 18-.12.98). El día 16-3- 1998, consignó la cantidad de 312.634 pts, para que fueran entregadas a Elena . El día 2 de Abril de 1998, dicha entidad aseguradora consignó la cantidad de 162.107 pts, para que fueran entregadas a Elena . El día 25 de noviembre de 1998, consigno la cantidad de 155.063 pts a favor de Victoria y 407.715 pts, a favor de Inés . L DÍA 19-12-1998 INGRESÓ EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES DE ESTE Juzgado LA CANTIDAD DE 4.056.000 pts en concepto de renta vitalicia a favor de Begoña (anualidad correspondiente desde 18.12.98 a 18.12.99). El día 23-12-1998 ingresó la cantidad de 413.805 pts a favor de Elena .

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Pedro Enrique Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el...

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