SAP Madrid 214/2002, 10 de Mayo de 2002

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:6119
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2002
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 214/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUÍS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 10 de Mayo de 2002.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa n° 16/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, seguida por delito de Abandono de familia, siendo apelante, Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Alejandra Eduarda Garcia Mallén, y defendido por el letrado D. Juan Manuel Larios Lledó.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 20 de Septiembre de 2001, la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal n° 17 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo , como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular, y que indemnice a Gabriela en la cantidad de un millón ochenta mil pesetas

(1.080.000 ptas.) con el incremento que corresponda por aplicación del IPC.".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Queda probado y así se declara que Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales; está obligado por Auto de Medidas dictado en procedimiento de Menor Cuantía 160/91, al pago en concepto de pensión alimenticia para su hija menor, la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) mensuales. Dicha Resolución se dictó en fecha 10 de enero de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Majadahonda. Dictándose por el mismo Juzgado sentencia de fecha 1 de febrero de 1995 en virtud de la cual con carácter definitivo, debe abonar la citada cantidad mensual que se actualizará anualmente aplicando el IPC, sentencia confirmada en apelación en fecha 22 de enero de 1997 por la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, sin que el acusado haya abonado cantidad alguna desde el mes de julio de 1996 hasta el mes de junio de 1999.".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo n° 16/02, y se efectuó el señalamiento para la deliberación y Fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado impugna la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de las pruebas en relación con la aplicación del art. 227 y la eximente del art. 20.5ª, ambos del Código Penal.

La reforma introducida en nuestro Derecho Penal por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, que se mantiene en el vigente Código Penal, consagra, en aras de la protección de la parte más débil de la familia, el derecho al percibo de la pensión que en vía civil se acordó, implicando su impago un quebrantamiento del bien jurídico protegido por el tipo penal, aquí cuestionado, que no es otro que el cumplimiento de los deberes derivados de la filiación, bien sea matrimonial o no matrimonial en los casos en que los padres no vivan juntos. Así aparece en la Exposición de Motivos de la referida Ley Orgánica 3/89, cuando se refiere que "para la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, frente al incumplimiento de deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, se incorpora al Código Penal, una nueva modalidad de abandono de familia, consistente en el impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial en los casos de procesos matrimoniales o de filiación, intentando así otorgar la máxima protección a quienes en las crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a prestaciones de aquella clase".

Para que el impago de la prestación económica que nos ocupa pueda ser estimado como delito del art. 227 del Código Penal (art. 487, bis del Código Penal de 1973), es preciso que concurran los siguientes elementos: a) la existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo del cónyuge en favor del otro o de los hijos; b) incumplimiento de la prestación económica durante los meses que fija el precepto. Debiendo añadirse, aunque no aparezca expresamente en el tipo, por exigencias del principio de culpabilidad, la posibilidad por parte del padre o madre a quien se ha impuesto la prestación de poder cumplirla.

Por consiguiente, no habiéndose cuestionado la obligación de pagar, establecida en el auto de 10-1-1993 y sentencia de 1-2-1995, confirmada en apelación por la Sentencia de la...

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