SAP Vizcaya 219/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APBI:2003:457
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N° 219/03

.AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 7 de marzo de 2003

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Cosme y Plácido por un delito de robo con fuerza venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la LECRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid con fecha 23 de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados: "La madrugada del 24 de junio de 2002 la policía acudió a la calle de Millan Astray en Madrid porque se había denunciado un robo. Observaron a una persona que intentaba forzar el cierre de una tienda. En la zona se encontraban otros cuatro hombre. Cuando los plocias bajaron del coche, todos salieron corriendo y fueron interceptados por otra dotación policial al doblar la calle.

D. Cosme y D. Plácido fueron detenidos en ese momento. Ninguno de los dos era la persona que empleaba fuerza sobre la puerta del establecimiento".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "Absuelvo a D. Cosme y a D. Plácido del delito de robo con fuerza intentado y declaro de oficio las costas causadas".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de laSentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 18 de Febrero de 2003 se señaló para deliberación el día 6 de marzo de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve a los acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas del que venían siendo imputados. El Ministerio Fiscal basa su recurso en un posible error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, más concretamente en la valoración que hace del contenido de las declaraciones de los testigos, Policías Nacionales, que depusieron en el acto del juicio oral. Esta Sala entiende que el recurso ha de ser desestimado. En primer lugar no conviene perder de vista la extensión y naturaleza del recurso de apelación y los límites donde se mueve este Tribunal a la hora de resolver el mismo, y así, podemos afirmar que "existe una reiterada doctrina que establece que en el recurso de apelación, sin olvidar la extensión de facultades que por su contenido y función procesal, se concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, mediante su interposición no se juzga de nuevo íntegramente. La extensión no puede llegar nunca al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Y ello precisamente en base a los principios de oralidad, e inmediación de los que goza el Juzgado de Instrucción, y de los cuales carece esta Sala. En consecuencia habrá de estarse principalmente a analizar si en la valoración de las pruebas efectuada por el Juzgador de instancia ha existido un error esencial o bien algún tipo de omisión o arbitrariedad manifiesta en dicha valoración. Y así la SAP de Madrid de 29-11-99 señala que "el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o...

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