SAP Madrid 170/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:2184
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 170

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial,

los autos número 1.494/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de

Madrid, y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Lidia , representada por la Procuradora doña PALOMA VALLES TORMO; y

de otra, como apelada-impugnante, don Antonio ,representado por la Procuradora doña MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA

TAMAYO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, 1 de julio de 2.002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D/ña. Lidia contra D/ña. Antonio , y parcialmente la reconvención formulada de adverso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina de Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. No haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

  2. .- No haber lugar a fijar pensión de alimentos a favor de los hijos de los litigantes.

  3. - No haber lugar a fijar litis expensas.".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Lidia a fin de conseguir su revocación en primer lugar, por cuanto se dice en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio es por Ley 30/1.981 de 7 de julio cuando, por la fecha de la demanda, se debió decir y tramitar por la L.E.C. de 7 de enero de 2.000, como así se ha hecho realmente; en segundo lugar, manifiesta esta parte apelante, que la sentencia recurrida no tiene en cuenta la verdadera y única causa de la separación que no es otra que la infidelidad del esposo demandado; en tercer lugar se solicita por esta parte de pensión compensatoria 160.000.- ptas, mensuales y, finalmente, se pide para el hijo Alfonso de pensión de alimentos la cantidad de 60.000.- ptas. al mes y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de septiembre de 2.002.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada, tras oponerse al recurso interpuesto de contrario en escrito de fecha 18 de septiembre de 2.002, presenta otro de igual fecha en el que impugna la indicada resolución de instancia suplicando se decrete el divorcio que se pidió en la demanda reconvencional y ello en virtud de lo argumentado en el indicado escrito de 18 de septiembre de 2.002.

QUINTO

Que en la tramitación de los presentes recursos de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Y así centrado el debate en la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Y, por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la señora Lidia , en cuanto al primer motivo, citación errónea de la Ley por la que se ha seguido el procedimiento no cabe estimar el mismo y apenas es necesario razonamiento jurídico alguno pues realmente, y como se reconoce, la tramitación ha sido por la ley pertinente al caso; el tema no ha tenido repercusión ni en la forma, ni en el fondo de lo resuelto y, además, es doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Cádiz 269/2013, 22 de Mayo de 2013
    • España
    • 22 Mayo 2013
    ...de parte y no de oficio, siendo por tanto renunciable) cuando en convenio regulador no se pactó esa pensión ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de febrero 2.003 o la de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 30 de Enero de 2.002), y el criterio mayoritario es el de......
  • ATS, 29 de Noviembre de 2005
    • España
    • 29 Noviembre 2005
    ...a la Sentencia dictada el 20 de febrero de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Tercera ), rollo de apelación nº 793/2002, dimanante de los autos del juicio de divorcio nº 1494/2001, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 23 de Madrid - Por Providencia de 25 d......
  • SAP Cádiz 318/2007, 15 de Junio de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
    • 15 Junio 2007
    ...fijarse a instancia de parte (no de oficio) y es, por tanto, renunciable ) cuando en convenio regulador no se pactó esa pensión (SAP de Madrid de 20.2.2003 EDJ 2003/66625 o Tarragona 30.1.2002 EDJ 2002/4905 ), y el criterio mayoritario es el de entenderlo igualmente cuando en procedimiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR