SAP Madrid 168/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:2194
Número de Recurso792/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 168

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial,

los autos número 1277/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de

Madrid, y seguidos entre partes;

De una, como apelante, Dª Ariadna ,representada por el Procurador Sr.MARDOMINGO HERRERO, VICTOR-ENRIQUE

Y de otra, como apelado, D. Miguel Ángel ,

representado por la Procuradora Sra.MOLINE LOPEZ, PILAR; habiendo intervenido

también el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D.

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de junio de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Ariadna contra Miguel Ángel , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de los sujetos del pleito, Ignacio , a D/Dª Ariadna pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre el mismo.

  2. - Como régimen de visitas para D/ña Miguel Ángel , éste podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, lo tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

    Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre.

    En cuanto a la Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía del hijo de forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre.

    En relación a los puentes escolares el menor permanecerá durante dichos dias en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar ese fin de semana.

  3. - Por el capitulo de alimentos, D/ÑA Miguel Ángel abonará a D/ÑA Ariadna , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la cantidad mensual de 25.000 pesetas (equivalente a 150,25 euros), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los indices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  5. - No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Ariadna al objeto de lograr su revocación y la Sala, en su lugar, señale el régimen de visitas que solicita el padre y fije de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de

35.000 pts mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 2 de septiembre de 2002.

CUARTO

Que frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario socilitando la confirmación de la sentencia recurrida por lo manifestado en el escrito de fecha 28 de septiembre de 2002.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a impugnar la resolución de instancia;...

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