SAP Madrid 937/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2002:12351
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución937/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 937

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a veinticuatro de octubre del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de ejecución sentencia Divorcio con el nº 572/82 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Claudia , representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA CARMEN PALOMARES QUESADA.

Y de otra, como apelado D. Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha dieciocho de febrero del dos mil dos , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " En virtud de lo anteriormente expuesto S.Sª. Iltma. Ante mí el Secretario DIJO: Que estimando la oposición ala ejecución formulada por la parte demandada debía declarar y declaraba que no procede le ejecución despachada mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2001, dejándola sin efecto y reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. No ha lugar al señalamiento de la vista solicitada al no considerar este Juzgado procedente su celebración conforme a lo establecido en el art. 560 L.E.C. Se imponen las costas de la ejecución a la ejecutante."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. MARIA CARMEN PALOMARES QUESADA al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha cinco de septiembre de dos mil dos se señaló el día veintitres de octubre del dos mil dos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

fundamentos juridicos

PRIMERO

El auto dictado el 18 de febrero del presente año por el Juzgado de Primera instancia nº 25 de esta capital, en el que no se despacha la ejecución instada por la representación procesal de Dña. Claudia por entender caducada la acción en aplicación de lo dispuesto en el art. 556 de la LEC en relación con el art.518 de la LEC, es recurrida en apelación por la mencionada parte interesando la revocación y nueva resolución en la que se estime íntegramente el recurso presentado con despacho de la ejecución.

segundo

El auto recurrido, teniendo en cuenta que la sentencia firme cuya ejecución se interesa se dicta en el año 1983 y que hasta la demanda rectora de los presentes autos no se realiza reclamación alguna, concluye, en estricta aplicación del art.518 de la LEC, que han transcurrido los 5 años que establece la...

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