SAP Madrid 361/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:7865
Número de Recurso309/2002
Número de Resolución361/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00361/2003

Fecha: 30 de Junio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 309/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: IBERDROLA S.A.

Apelado: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A.

PROCURADOR a efectos de notificaciones: D. JOSE MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU

Autos: JUICIO DE COGNICION 266/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En MADRID, a treinta de junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 266/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMEA INSTANCIA N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 309/2002, en los que aparece como parte apelante IBERDROLA, S.A., y como apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 266/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.SEGUNDO.- Que por la Sra. Dª. Carmen Viñaras Giménez, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha dieciocho de julio de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. contra la entidad IBERDROLA, en la persona de su representante legal, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 196.005 ptas. más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Félix Ariza Colmenarejo, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia reprochando la inaplicación de la legislación eléctrica vigente. Insiste en que se produjo un corte de suministro por la caída de un árbol sobre el tendido eléctrico, hecho incapaz de producir una sobretensión y el consecuente daño de los aparatos de la vivienda de la asegurada de la actora. Considera que hubo error en la valoración de la prueba documental, pues el motor de elevación de agua debía estar especialmente protegido, y no lo estaba. Rechaza el argumento de la sentencia según el cual la demandada estaba obligada a la comprobación permanente de la idoneidad de las instalaciones interiores. Considera que se aplicó erróneamente las normas contenidas en los artículos 25 a 28 LGDCU, pues por la disposición final L 22/1994 se impuso la inaplicación de los artículos 25 a 28 L 26/1994. Termina alegando que al ser la Aseguradora demandante una sociedad, se puede descontar el IVA pagado por la reparación, de modo que exigirle el pago del mismo supone en enriquecimiento injusto para la acreedora.

SEGUNDO

La cuestión planteada se circunscribe únicamente a establecer la medida en que a cada parte le corresponde demostrar los hechos determinantes de la responsabilidad exigida a la demandada, y para ello debe tenerse en cuenta que si bien la actora tiene en su mano acreditar que los daños a su asegurado se causaron por una sobretensión, tal como así indica en su demanda, carece de capacidad y medios para probar que ese aumento de la tensión eléctrica procedió de un deficiente suministro de la demandada, pues todos los registros o aparatos que constatan las...

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