SAP Madrid 308/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:6263
Número de Recurso715/2001
Número de Resolución308/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00308/2003

Fecha: 27/05/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 715/2001

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª. Milagros

PROCURADOR: D. ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILA

Apelados: ACOGHE, S.L., HOLIDAY INN, CROWNE PLAZA / ELSAFE ESPAÑA, S.A.

PROCURADORES: Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA / Mª. REMEDIOS ESCAÑO VEGA

Autos: MENOR CUANTÍA Nº. 722/1997

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 722/1997, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 715/2001, en los que aparece como parte apelante: Dª. Milagros representada por el procurador D. ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA, y como apelados: ACOGHE, S.L. HOLIDAY INN, CROWNE PLAZA, y ELSAFE ESPAÑA, S.A. representados por sus respectivos procuradores Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA, Dª. MARÍA REMEDIOS ESCAÑO VEGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 722/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Fernández Tabernilla en representación de Dª. Milagros y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados, la Enteidad Mercantil "ACOGHE, S.L. HOLIDAY INN, CROWNE PLAZA " con domicilio en Madrid, Plaza de España y la también Mercantil "ELSAFE S.A.", domiciliada en Alcobendas (Madrid), La Moraleja, Paseo de Alcobendas nº. 12 Bis de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Henández Tabernilla, dándole traslado del mismo a las partes demandas quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apelante discrepa de las conclusiones fácticas alcanzadas en la sentencia recurrida, en cuanto, a su juicio, del acervo probatorio puede extraerse que la Sra. Milagros fue objeto de un robo en la habitación del Hotel donde se hospedaba y privada ilícitamente de todos los objetos introducidos en la caja fuerte situada en esa dependencia, y cuya contratación realizó, considerando responsables tanto al Hotel, por no haber cumplido diligentemente sus funciones de custodia, como a la sociedad ELSAFE ESPAÑA, arrendadora de las cajas fuertes instaladas en las habitaciones y encargada de su mantenimiento, por haber posibilitado la apertura de la caja con llave, pese a ser sus empleados los únicos poseedores de la misma. De igual forma, interpreta como reconocimiento de responsabilidad el ofrecimiento de 450.000pts a la actora para resarcir perjuicios realizado por la sociedad propietaria del Hotel, intento de resarcimiento propugnado también por la otra demandada, de modo que al menos deben ser condenadas al pago de esa cantidad, cuestión, a su juicio, excluida de necesidad de prueba.

SEGUNDO

El argumento central de la sentencia apelada para desestimar la pretensión de la actora se encuentra en la falta de acreditación por la demandante de la preexistencia de las joyas y el dinero en la habitación del Hotel donde se hospedó y en el cofre de seguridad ubicado en la misma.

La ficción legal del artículo 1.783 C.c., por la que se reputa depósito necesario el de los objetos introducidos por los viajeros en las fondas o mesones -hoy diríamos establecimientos hoteleros-, se ha configurado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como una responsabilidad excepcional impuesta al titular del establecimiento como un elemento incardinado en el contrato de hospedaje, que no precisa de un acuerdo expreso para...

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    ...parte, ¿de todos los bienes del huésped debe tener constancia el hotel? Vayamos por partes. Como acertadamente sostiene la SAP de Madrid de 27 de mayo de 2003, la exigencia de este presupuesto encuentra su razón de ser en la imposibilidad de proteger lo desconocido, o aquello que no se sabe......

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