SAP Madrid 462/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:13263
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00462/2007

Fecha: 08 DE OCTUBRE DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 142/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: D. Donato

PROCURADORA: Dª BELÉN MONTALVO SOTO

Apelado y demandado: D. Victor Manuel

PROCURADOR: D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1646/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1646/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 142/2007, en los que aparece como parte apelante D. Donato representado por la procuradora Dª. MARIA BELEN MONTALVO SOTO, y como apelado D. Victor Manuel representado por el procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1646/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno delExcmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López CAstrillo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid se dictó sentencia con fecha ocho de noviembre de dos mil seis , cuyo FALLO es del tenor literal siguiento: "Que debo desestimar y desetimo la demandada formulada por D. Donato , representada por su procurador Dª MARIA BELEN MONTALVO SOTO, contra D. Victor Manuel , representado por su procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL, absolviendo a éstos de los pedimento de la actora, y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Belén Montalvo Soto, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Donato alega infracción de los arts. 63.3 LAU 1964 y 8.1 y 25.1 y 5 LAU 1994 destacando como hecho cierto que la vivienda de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 no ha estado libre y desalojada desde que se arrendó a D. Jorge el 1 de enero de 1965 hasta su venta a D. Fermín , nieto del anterior, por escritura pública de 4 de junio de 2003. A tal efecto conviene puntualizar cómo la Sentencia de 8 de noviembre de 2006 desestima la demanda del Sr. Donato por entender que la necesidad invocada, esto es, la ocupación de la vivienda arrendada al Sr. Victor Manuel para Dª Rebeca , quedaba desvirtuada por tener disponible el actor otra vivienda en los seis meses anteriores al 17 de julio de 2003 en que se notifica la denegación de la prórroga arrendaticia. Se añade, en todo caso, la carencia de título de ocupación por parte del comprador Sr. Fermín antes de la compraventa.

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