SAP Madrid 378/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:8212
Número de Recurso795/2001
Número de Resolución378/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00378/2003

Fecha: 7/07/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 795/2001

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: D. Rodrigo Y Dª. Mónica

PROCURADOR: Dª. ELVIRA ENCINAS LORENTE

Apelado: D. Everardo

PROCURADOR: Dª. SUSANA HERNÁNDEZ MURO

Autos: MENOR CUANTÍA Nº. 170/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de julio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 170/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 795/2001, en los que aparece como parte apelante: D. Rodrigo Y Dª. Mónica , representados por la procuradora Dª. ELVIRA ENCINAS LORENTE, y como apelado

D. Everardo representado por la procuradora Dª. SUSANA HERNÁNDEZ MURO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 170/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala deGobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela, MagistradovJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Salcedo López, en nombre y representación de D. Everardo , debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo y a Dª. Mónica , a que abonen al actor la cantidad de UN MILLÓN DE PESETAS

(1.000.000 de pesetas), al pago de los gastos de requerimiento que ascienden a CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (5.767 pesetas), más los intereses legales desde la fecha de la primera interpelación extrajudicial (13 de Julio de 1999), incrementando el interés legal en ods puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, asícomo al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 5 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 22 de Junio de 2001, del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de Arganda del Rey, que estimando la demanda de D. Everardo condena a D. Rodrigo y Dª. Mónica a pagar al demandante 1.000.000 ptas., y gastos de reclamación, interponen recurso de apelación los demandados quienes tras ratificar las alegaciones formuladas en su contestación a la demanda, resumen de prueba y resultado de las diligencias para mejor proveer, se refieren en cuatro apartados a distintas cuestiones relacionadas con la carga de la prueba sobre aspectos puntuales que se valoraron por el Juez a quo erróneamente al existir elementos probatorios suficientes para atender a los hechos opuestos por los apelantes. En este sentido se remite a la valoración comparativa del doc. nº. 5 de los acompañados con la contestación a la demanda (folio 73) y de las declaraciones testificales del Sr. Jose Carlos , ofreciendo sobre ambas la explicación que concierne a los costes de la acometida agua en el local objeto de compra si bien conviene precisar que se manifiestan por los apelantes temas nuevos que debieron probarse en su momento de tal manera que cuando se interpretan los datos del doc. nº. 5 en que consta la discordancia de direcciones: C/ DIRECCION000 nº. NUM000 y no C/ DIRECCION001 nº. NUM001 , cualquier cambio que revele una realidad distinta debe acompañarse de la pertinente prueba en contrario. También se mencionan errores en al apreciación del doc. nº. 8 (folios 78 y 79) y que según los apelantes reflejan cantidades pendientes de pago y que fueron satisfechas por el Sr. Rodrigo . A este respecto se observa del examen del citado documento una extensión de conceptos que se refieren a basuras y vertidos, bienes inmuebles, Licencia Fiscal Industrial e incluso vehículos de tracción mecánica y en que se cita en unos casos la DIRECCION001 sin número, en otros con la numeración -1 01, en otros "Restaurante" y en otros "matrícula vehículo", cobrándose el 20 de Marzo de 1998, según sello de la Recaudacción Municipal. La >, pues, si se refiere a la compraventa de 22 de Mayo de 1998 es muy anterior pero además las referencias...

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