SAP Madrid 328/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2003:6993
Número de Recurso717/2001
Número de Resolución328/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00328/2003

Fecha: 11 de Junio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 717/2001

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: PETROGAL ESPAÑOLA S.A.

PROCURADOR: Dª. ROSINA MONTES AGUSTI

Apelado: V.A.J.J. JURADO FERNANDEZ S.L.

PROCURADOR: Dª. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 476/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 476/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 717/2001, en los que aparece como parte apelante PETROGAL ESPAÑOLA, S.A. representada por la procuradora Dª. ROSINA MONTES AGUSTI, y como apelada V.A.J.J. JURADO FERNANDEZ, S.L. representada por la procuradora Dª. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.476/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial deMadrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Luz Reyes Gonzalo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con expresa declaración de la nulidad de la cláusula quinta del contrato de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado entre la demandante PETROGAL ESPAÑOLA, S.A. y la demandada V.A.J.J. JURADO FERNANDEZ, S.L., estimo parcialmente la demanda y declaro resuelto el referido contrato y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de ciento setenta y ocho mil cuatrocientas veintiuna pesetas (178.421 pesetas) y a estar y pasar por la resolución del contrato, absolviéndola de las demás peticiones contenidas en la demanda; y con estimación parcial de la reconvención, condeno a la parte demandante y reconvenida a estar y pasar por la declaración de nulidad de la cláusula quinta del referido contrato absolviéndola de las demás peticiones formuladas en la reconvención, todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Rosina Montes Agusti, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diez de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción tendente a obtener diversos pronunciamientos de condena de la entidad demandada consistentes en el pago de suministros no satisfechos por la demandada, en la indemnización de daños y perjuicios cifrados en 17.837.919 pesetas, así como la resolución del contrato de abanderamiento y suministro de fecha 10 de junio de 1994 y el acuerdo complementario de 15 de diciembre del mismo año, de explotación de instalación de lavado para vehículos, solicitando también cantidad indemnizatoria por dicha resolución, no obstante lo cual se desistió en el acto de la comparecencia respecto de estas dos últimas pretensiones.

La demandada se opuso a la pretensión ejercida de contrario formulando a su vez reconvención, solicitando la declaración de nulidad absoluta o radical del contrato de abanderamiento de 10 de junio de 1994, y subsidiariamente, la resolución del contrato y la condena de la demandante principal al pago de 771.483 pesetas.

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente tanto la demanda principal como reconvencional, pronunciamiento recurrido e impugnado por ambas litigantes.

Por Petrogal Española, SA se alegaron los siguientes motivos de impugnación; No debe declararse la nulidad de la cláusula quinta del contrato al no resultar contraria a los principios del Derecho de la Competencia; Dudosa aplicabilidad del artículo 85.1 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, ya que pudiendo ser el contrato calificado como acuerdo de menor importancia debe quedar exento de las prohibiciones derivadas del Tratado; Independientemente de lo anterior considera debe ser resarcida con las indemnizaciones previstas en la cláusula octava del contrato vistos los incumplimientos en que incurrió la parte contraria; indemnización que deberá incluir la inversión realizada por la recurrente en la Estación de Servicio.

Por la demandante en reconvención se alegaron los siguientes motivos de impugnación; La exclusiva declaración de nulidad emitida por el pronunciamiento recurrido, de la cláusula quinta, es insuficiente al ser apreciable igualmente en otras estipulaciones del contrato como son la previsión de fijación de precios, cláusula cuarta, alargamiento del plazo de exclusiva, cláusulas seis y nueve, motivos por los que se solicita la declaración de nulidad de pleno derecho de todo el contrato.

SEGUNDO

Nulidad parcial del contrato.

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la pretensión reconvencional planteada por la entidad demandada, referida a la nulidad del contrato de abanderamiento y suministro concertado entrepartes, al declarar únicamente nula la cláusula quinta del referido contrato.

No comparte la Sala dicho pronunciamiento, no solo por razones formales en la medida en que en la demanda reconvencional ninguna alusión se efectuó por la demandada principal a causa de nulidad alguna invalidante de dicha cláusula, sino también por razones interpretativas de fondo en cuanto al contenido y alcance de la misma.

El tenor literal de la misma establece: "El PROPIETARIO (Estación de Servicio) no podrá ceder la explotación de la Estación de Servicio a terceros sin el previo consentimiento escrito de Petrogal, quien no lo denegará si el futuro cesionario es apto para gestionar la Estación de Servicio sin ocasionar perjuicios económicos, de imagen o de cualquier otro tipo a Petrogal.

En el caso de cesión o arrendamiento por el Propietario de la Estación de Servicio a terceros, estos deberán suceder aquel en todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a cuyos efectos el PROPIETARIO se compromete a imponer en tales supuestos una cláusula en el contrato respectivo en la que figure expresamente esta subrogación.

PETROGAL no podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a un tercero sin el consentimiento escrito del PROPIETARIO."

El contrato suscrito entre...

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