SAP Málaga 71/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
Número de Recurso113/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 71

En la ciudad de Málaga, a 22 de febrero de 1999

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Vélez-Málaga, con el nº. 411/98, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Luis , con la asistencia del letrado Sr. Hurtado Herrera y como apelado Eduardo no personado en la alzada y el Ministerio Fiscal; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 11 de noviembre de 1998 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que en fecha de 9 de mayo de 1998, Dª Luis presentó denuncia ante la Policía Local de esta localidad contra D. Eduardo , al que identificó por su apodo " Pelos ", manifestando en la misma que había sido mordida por dos perros propiedad del denunciado, siendo que como consecuencia de dichas mordeduras, las cuales fueron producidas por los mencionados perros, resultó con lesiones de las que tardo en curar un total de 10 días, restándole secuelas consistentes en cicatrices en ambas pantorrillas, con perjuicio estético valorado por el Sr. Médico Forense en un total de 6 puntos. En su denuncia decía que los perros propiedad del denunciado eran muy agresivos y que ya habían mordido a otros vecinos, extremo este último que no ha sido acreditado en virtud de la actividad probatoria desarrollada en el presente juicio de faltas.Al margen de lo dicho, se ha observado por esta Jugadora un evidente deterioro en las facultades mentales de D. Eduardo al responder a las preguntas que se le realizaron en el acto de juicio, deterioro que, si bien, no parece suficiente para permitir afirmar que no sea plenamente consciente de los actos que realiza, si puede afectar a su capacidad cognitiva.; al que correspondió el siguiente FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Eduardo de la falta por la cual venía siendo imputado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, haciendo expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a Dª Luis .

Dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase a Fiscalía, a la atención del Sr. Fiscal encargado de incapacidades, a fin de que tome conocimiento de que D. Eduardo pudiera estar incurso en causa de incapacitación y al efecto de que proceda conforme a lo establecido en el art. 203,...

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