SAP Málaga 50/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2001:846
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 50

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA

Magistrados.-D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

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En la ciudad de Málaga, a veintidós de febrero de dos mil uno.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 1 de Antequera por el delito de agresión sexual, contra los inculpados Valentín , con D.N.I. nº. NUM000 , natural y vecino de Antequera (Málaga), hijo de Jose Ignacio y de Patricia

, de estado soltero, de 30 años de edad, de profesión albañil, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, declarado insolvente y en libertad provisional; Cornelio , con D.N.I. nº NUM001 , natural y vecino de Antequera (Málaga), hijo de Jaime y de Victoria , de estado soltero, de 30 años de edad, de profesión limpiador, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, declarado insolvente y en libertad provisional ambos representados por el Procurador D. Fernando Marques Merelo; y contra Jose Francisco , con D.N.I. nº NUM002 , natural y vecino de Antequera (Málaga), hijo de Darío y de Beatriz , de estado soltero, de 32 años de edad, de profesión albañil, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, declarado solvente parcial, y en libertad provisional, representado por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo, siendo parte del Ministerio Fiscal, actuando como acusaciónparticular el Procurador D. Juan Antonio Carrión Calle, en nombre y representación de Elena y ponente el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició a virtud de Atestado de la Guardia Civil de Antequera por denuncia de Elena por delito de agresión sexual, que dio origen a la incoación de D. Previas, registradas con el nº 321/96 por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Antequera. Incoado el oportuno sumario, se dictó auto de procesamiento contra Valentín , Cornelio Y Jose Francisco , como presunto autores de un delito contra la libertad sexual de los art. 179 y 180 del Código Penal. Posteriormente se acordó su conclusión y su remisión a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularón conclusiones acusatorias contra los procesados Valentín , Cornelio Y Jose Francisco por delitos contra la libertad sexual, se acordó la apertura del Juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los Procesados y de sus Abogados de defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito de corrupción de menores previsto y penado en los artículos 452 bis b) 1º y 2º del Código Penal de

1.973, y reputando responsable en concepto de autores a los inculpados Valentín , Cornelio Y Jose Francisco , y no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a cada uno a la pena de 3 años de prisión, accesorias, inhabilitación especial por el tiempo de 6 años y 1 día, multa de 300.000 ptas., e indemnización de 3 millones de ptas. a favor de la perjudicada.

Por su parte la acusación particular calificó los hechos sumariales como constitutivos: A) Un delito de violación (bucal) consumada del art. 429 del Código Penal de 1.973. B).Un delito de violación (bucal) consumada del art. 429 del Código Penal de 1.973 C) Un delito de violación en grado de frustración de los arts. 429 y 51 del Código Penal de 1.973 . D) Un delito de violación en grado de frustración de los arts. 429 y 51 del Código Penal de 1.973. E) Un delito de violación en grado de frustración de los arts. 429 y 51 del Código Penal de 1.973. F) Un delito de violación vaginal del art. 429 del Código Penal de 1.973, y reputando como responsables del delito: A) es autor (14.1 c.p.) Valentín y cooperadores necesarios (14.3 c.p.) Jose Francisco y Cornelio . B) es autor (14.1 c.p.) Jose Francisco y cooperadores necesarios (14.3 c.p.) Valentín y Cornelio . C) es autor (14.1 c.p.) Jose Francisco y cooperadores necesarios (14.3 c.p.) Valentín y Cornelio

. D) es autor (14.1 c.p.) Valentín y cooperadores necesarios (14.3 c.p.) Jose Francisco y Cornelio . E) es autor (14.1 c.p.) Jose Francisco y cooperadores necesarios (14.3 c.p.) Valentín y Cornelio F) es autor (14.1 c.p.) Valentín y cooperadores necesarios (art. 14.3 c.p.) Jose Francisco y Cornelio , y estimando como concurrente en todos ellos la circunstancia agravante nº 13 del art. 10 del Código Penal, solicitó se le impusiese a cada uno de los acusados por el delito A) diecisiete años y cuatro meses de reclusión menor, por el delito B) diecisiete años y cuatro meses de reclusión menor, por el delito C) diez años de prisión mayor, por del delito D) diez años de prisión mayor, por el delito E) diez años de prisión mayor, y por el delito F) 17 años y cuatro meses de reclusión, costas, accesorias legales y a que en concepto de indemnización abonen conjunta y solidariamente a la perjudicada en la cantidad de 20 millones de ptas. por los daños morales sufridos.

CUARTO

Las defensas de los referidos procesados en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos y que se declaren de oficio las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que sobre las 11 horas del día 3 de abril de 1.996, Elena , de 15 años de edad, se encontró en el Pub "La Bolera" de Antequera con el procesado Valentín , de 25 años de edad y sin antecedentes penales, con quien había estado saliendo por espacio de 8 a 10 días durante el verano de 1.995 y de quien desde entonces se encontraba profundamente enamorada, habiendo mantenido entonces relaciones sexuales con el mismo, al igual que la noche inmediatamente anterior. Tras conversar brevemente con él, decidió acompañarle, uniéndose al grupo compuesto por los también procesados Jose Francisco y Cornelio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y otros dos amigos de Madrid, marchándose todos ellos hasta distintos bares, Pubs y una hamburguesería, en donde tomaron varias consumiciones de bebidas alcohólicas y comieron algo.Sobre las 5 horas del día 4 de abril, se dirigieron a la Cuesta del Sol de Antequera, lugar donde se separaron de los amigos de Madrid, cogiendo el vehículo de Jose Francisco , en el que con la finalidad de mantener todos ellos relaciones sexuales sucesivas con Elena se trasladaron a una explanada existente al final de esa calle, en donde, encontrándose en los asientos traseros del vehículo Jose Francisco y Elena , esta le realizo a aquel una felación, lo que fue observado por los otros dos procesados.

Acto seguido como quiera que Elena quería mantener una relación sexual completa con Jose Francisco se trasladaron hasta otro descampado existente en la zona de las Albarizas de dicha localidad, en donde realizaron un coito, mientras los otros procesados aguardaban en el exterior. Posteriormente estos últimos solicitaron de Elena mantener relaciones sexuales con la misma, negándose ésta, por lo que se marcharon del lugar. Al llegar a la Calle Camberos como quiera que Elena pretendió pasar la noche con Valentín , al negarse este a ello, decidió bajar del vehículo y denunciar los hechos ante la Guardia Civil.

En el transcurso de estos hechos Jose Ignacio Torreblanca se masturbó en el exterior del vehículo, lo que fue observado por Elena , llegando ambos a acariciarla y observar su desnudez, así como las relaciones sexuales que ésta mantuvo con Valentín .

No consta que en la realización de las relaciones sexuales descritas se empleara ningún tipo de fuerza o violencia, ni que los procesados Jose Francisco y Cornelio mantuvieran ningún tipo de contacto sexual con Elena , salvo los descritos anteriormente.

Elena se encontraba muy enamorada de Valentín , hasta el punto de que en fechas anteriores a estos hechos tuvo un intento de suicido motivado por la ruptura de la relaciones que mantuvieron el verano anterior.

Con posterioridad a estos hechos Elena fue tratada de un trastorno por estrés postraumático, del que en la actualidad se encuentra mejorada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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    ...del recurso efectuar valoraciones subjetivas sin fundamento alguno. Sólo es necesario añadir (siguiendo la Sentencia de la A.P. de Málaga de 22 de febrero de 2001) que la declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso......

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