SAP Málaga 134/2002, 2 de Abril de 2002
Ponente | ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO |
ECLI | ES:APMA:2002:1405 |
Número de Recurso | 76/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 134/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 134
En la ciudad de Málaga, a 2 de abril del 2002
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Málaga , con el nº. 459/01, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Pedro , con la asistencia de la Letrada Doña Maria Angeles Calleja Checa..
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 25-1-02 se dicto sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: El dia 16 de octubre del 01, sobre las 15'05 horas, Pedro fue sorprendido por Juan Miguel , guardia de seguridad de la empresa de Seguridad de la empresa de seguridad Segur Ibérica, pintando el muro interior de la vía ferroviaria sito en el p.k. 2.200 de a Línea Málaga- Fuengirola, utilizando una técnica conocida como grafity, ocupando aproximadamente un espacio de 1'50 metros causando con ello desperfectos que no han sido tasados. FALLO. Que debo condenar y condeno a Pedro , como autor penalmente responsable de falta de daños, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6'01 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo al artículo 53 de Código Penal, a que indemnice a la denunciante en la cantidad en que sean tasados todos los daños causados en el muro en ejecución de sentencia y al pago de las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, igualmente se aceptan los hechos probados de la misma, salvo la expresión final " y causando con ello desperfectos que no han sido tasados" que se suprime.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que se dejan sin efecto y expresamente se sustituyen por los siguientes:
Como primera causa justificativa de su apelacion la parte recurrente alega una infracción de precepto legal al estimar que erróneamente se aplica el articulo 625 de Código...
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