SAP Málaga 61/2002, 12 de Abril de 2002
Ponente | JOSE GODINO IZQUIERDO |
ECLI | ES:APMA:2002:1549 |
Número de Recurso | 15/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Málaga
Sección 1ª
:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 de TORREMOLINOS
Proc. Origen: SUMARIO......1../99
ROLLO Nº15/99
Acusado:. Luis Andrés
Abogado:.SR. GONZALEZ IZQUIERDO
Procurador:SR. FERNANDEZ FORNESA
.SENTENCIA Nº. 61
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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA
Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
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En la ciudad de Málaga, a 12 de abril del 2002
Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos, por el delito lesiones, contra el procesado Luis Andrés , con D.N.I. nº. no consta , natural de Málaga y vecino de la misma, hijo de Luís y de María , de estado casado, de 25 años de edad, de profesión marmolista, con instrucción y con antecedentes penales, de mala conducta, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional de la que estuvo privado por ésta causa desde el día 9 al día 11 de abril de 1997, sin perjuicio de ulterior y necesaria comprobación , representado por el Procurador Sr. Fernández Fornesa, siendo parte del Ministerio Fiscal.
Cómo Acusación Particular interviene Íñigo representado por el Procurador Sr. García Lahesa.y ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO..
La presente causa se incoó en virtud de comparecencia ante la Comisaria de Policía de Torremolinos, efectuada el día 10 de junio de 1.996 por Luis Pedro denunciado que el día anterior su hijo Íñigo había sido agredido en la cabeza cuando se encontraba en una discoteca, siendo intervenido en el Hospital Carlos Haya, procediéndose posteriormente a la detención de Luis Andrés como supuesto autor del hecho. Y practicadas las oportunas diligencias se acordó el procesamiento del mismo, la conclusión del sumario y su remisión a la Superioridad.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon conclusiones acusatorias contra el procesado por un delito de homicidio se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del procesado y de su Abogado defensor en diversas sesiones que concluyeron el día 6 de marzo de 2002.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 15 y 62 del Código Penal; y una falta de malos tratos del artículo 617-2º de dicho Cuerpo Legal, y reputando responsable en concepto de autor al procesado Luis Andrés , y no estimando como concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase por el delito a la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas; debiendo indemnizar a Íñigo en la cantidad de 1.500.000 pesetas por las lesiones sufridas, y pago de costas.
La Acusación Particular se adhirió a la del Ministerio Fiscal, con las siguientes salvedades: a) Pena por el delito de 5 años de prisión .y b) indemnización de 462.000 pesetas por la incapacidad temporal y
2.586.700 pesetas por las secuelas;CUARTO.- La defensa del referido procesado, en igual trámite y en disconformidad con las Acusaciones pidió la libre absolución de su patrocinado respecto de la falta de malos tratos imputada y admitió la existencia de un delito de lesiones del artículo 147 párrafo 1º y 2º interesando la pena de 12 arrestos de fines de semana.
HECHOS PROBADOS
Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que el procesado Luis Andrés mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, se encontraba con unos amigos en la discoteca lady Killer de Torremolinos, sita en los bajos del Hotel...
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ATS 1663/2003, 9 de Octubre de 2003
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