SAP Málaga 483/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2003:3251
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 483

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Presidente.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Magistrados.-D. ENRIQUE PERALTA PRIETO.

D. CARMEN PILAR CARACUEL RAYA.

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En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 4 de Málaga, seguidos con el nº. 501/02, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes el MINISTERIO FISCAL; y Vicente con la asistencia del Letrado Sr. Burgos Navarro; y como apelado Iván , asistido del Letrado Sr. Jaime Heredia.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 11 de Abril de 2003 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da probados los siguientes hechos: Alrededor de las 23,00 horas del día 10 de Julio de 2002, el acusado Iván , sin antecedentes penales, se encontraba junto a Marí Luz , en la calle Cortijo de Echarte de Málaga, llamando "chismosa y criticona" a Esther , a la que golpeo, causándole lesiones de las que curó a los 21 días, estando 10 días impedida para sus ocupaciones habituales, previamente se había peleado con Víctor . Acudieron a ayudar a la lesionada su esposo Vicente y su hijo Gabino , y al recriminarle su conducta, aquel recibió un golpe en el rostro que le produjo una lesión (región frontal) de la que curó a los 21 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una cicatriz de 2 cm. y dio un navajazo a Gabino en el abdomen (flanco izquierdo) precisando las heridas tratamiento médico quirúrgico, invirtiendo 14 días en su curación. Esther yGabino han renunciado a las indemnizaciones. Al abandonar el lugar, el acusado profirió la frase "esto no va a quedar así", y al que le correspondió el siguiente fallo: "Condeno a Iván , como autor de un delito de LESIONES, tres faltas CONTRA LAS PERSONAS, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas: DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, por el delito; MULTA DE UN MES, por cada falta de lesiones y MULTA DE VEINTE DIAS por la de amenazas, con una cuota diaria de SEIS EUROS, cuyo importe total de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS, se hará efectivo al siguiente día del requerimiento al pago, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día, por cada dos cuotas que no satisfaga, y al abono de las costas procesales, incluida 1/4 parte de la Acusación Particular, declarando de oficio el resto (3 faltas). Indemnizará a Vicente en MIL TRESCIENTOS EUROS."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando lo que a su derecho convenía. De dichos escritos el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto...

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