SAP Málaga 481/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIES:APMA:2003:3231
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 481

ILTMOS SRES

PRESIDENTE .

D. Jose Godino Izquierdo

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

____________________________________________________________

En la ciudad de Málaga a 30 de julio de 2003

Vistos en grado de apelación ,por la sección primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento abreviado ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga ,seguidos con el nº361/02,siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante D Jose Carlos , representado por el Procurador D Vicente Gallego Ruiz .

Fue ponente la Iltma Sra Magistrado -Juez Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 16 de mayo de 20023,cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "El acusado ha venido maltratando de palabra y obra con asiduidad a su esposa, Paula , con quien contrajo matrimonio el 2570171970, acreditadamente, al menos desde junio d 1993 hasta finales del año 2000, viéndose ésta obligada, por dicho hechos -que se pasarán a concretar posteriormente-, a instar la separación matrimonial y a recurrir a sus hijos, con quienes convive ante el temor que siente por quien fuera su marido. Además de proferir contra su esposa, de manera reiterada y constante, frases como: "Puta, que te vas todas las noches con chulos", "guarra, que el dinero lo quieres para pagar a tus queridos", y otras semejantes, se declaran probados los siguientes hechos: - el 24 de junio de 1993, Paula fue atendida por el doctor Sr. Rosendo como consecuencia de una agresión, presentando heridas diversas de pequeño tamaño en cuello, nariz y pómulos, hematoma en pómulo derecho y región temporal izquierda y traumatismo en columna cervical. -Los días 9 y 10 de noviembre de 1999, en la venta "Los Almendros" - que constituía la sede del negocio familiar y el domicilio conyugal- la abogeteó. - el 11 de noviembre de 1999, el acusado llegó sobre las 4 horas a la citada Venta, siendo así que Paula se encontraba en su cama. Y tras una discusión, golpeó a su mujer, causándole escoriación en cuello y estigmas unguales en brazo izquierdo, heridas que tras recibir una primera asistencia médica, curaron sin secuelas a los 3 días. - sobre las 20 horas del día 15 de junio de 2000, en la cocina del domicilio familiar, golpeó deliberadamente a Marina , entonces esposa de su hijo Jose Carlos , y embarazada de cinco meses, causándole heridas de las que curó en 30 días tras recibir primera asistencia facultativa, 5 de los cuales estuvo totalmente incapacitada, y 10 parcialmente incapacitada. Al ser recriminado por Paula por la actitud del acusado con su nuera, Jose Carlos golpeó a su esposa, ocasionándole hematomas y contusiones en ambos brazos, erosiones en ambos pómulos, hematoma en hemitórax izquierdo y cuadrante súpero-externo de ambas mamas (de gran tamaño el izquierdo), erosiones en zona anterior del cuello, hematoma en tercio medio pierna izquierda y arrancamiento capilar región temporal derecho y cuero cabelludo, heridas de las que curó sin secuelas a los 19 días, 10 de los cuales estuvo incapacitada. - el 2 de diciembre de 2000, a las 18,30, 20 y 22.30 horas, el acusado se personó en la Venta Los Almendros diciéndole a Paula que "la iba a matar". Cautelarmente, por orden del Magistrado Instructor de las actuaciones, le fue retirada la licencia de armas, así como las tres escopetas que el acusado poseía, que se encuentran depositadas legalmente en dependencias de la Guardia Civil." Y al que le correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos , como autor de un delito de violencia doméstica habitual del art. 153 C.P., a la pena de DOS AÑOS de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de tres faltas de lesiones del art. 617.1º C.P., a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota de 6 euros, por cada una de ellas, como autor de dos faltas de malos tratos del art. 617.2º C.P., a la pena de 20 DIAS MULTA con cuota diaria de 6 euros, así como las costas, incluídas las de la Acusación Particular. SE PROHIBE al condenado, por un período de UN AÑO, acercarse a Paula a una distancia inferior a mil metros. En concepto de responsabilidad civil, Jose Carlos deberá indemnizar a Paula en 925,56 euros, y a Marina en 1.262,13 euros; dichas sumas devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que la misma pueda entenderse líquida y exigible."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación,

De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los cuales se presentó escrito de impugnación por Dª Paula ,representada por el procurador Baldomero del Moral Palma interesando en el mismo la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga se interpone recurso de apelación, alegando el recurrente...

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