SAP Málaga 679/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2004:5259
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 679

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto

Dª. Monserrat Cortés López

En la ciudad de Málaga, a 20 de diciembre de 2004.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, por delito de homicidio, contra el inculpado Luis María , de nacionalidad italiana, natural de Padova (Italia), hijo de Belamino y Giuliana, de estado casado, de 48 años de edad, de profesión desconocida, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional, de la que estuvo privado en fechas que constan.

Contra el inculpado Jose Luis , de nacionalidad británica, natural de Gibraltar, vecino de La Línea, hijo de Anabela y de Manuel, de estado soltero, de 28 años de edad, de profesión mecánico, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado en los períodos que constan, representados por el Procurador D. Antonio R. Anaya Rioboo. siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, inició Diligencias Previas por supuesto delito de asesinato y otros, en las que aparecían como denunciados los luego procesados, Diligencias en las que se acordó la incoación de sumario y tras la recepción de indagatoria se dictó auto de conclusión.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia se acordó la apertura de juicio oral, calificando las partes las actuaciones.

SEGUNDO

Por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y seseñaló para la vista del juicio el día 24 de noviembre de 2004, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusados y de sus abogados defensores, en dicha fecha y en sesiones sucesivas de 25, 26, 29 y 30 de noviembre de 2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato consumado del artº 139.1 del CP , un delito de asesinato en grado de tentativa del artº 139.1 del CP , un delito de tenencia ilícita de armas del artº 564.1 del CP y un delito de falsificación del artº 392 del CP ., considerando a Jose Luis autor de los tres primeros y a Luis María responsable como autor de los cuatro, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase por el primer delito a 18 años de prisión, por segundo a 12 años de prisión, por el tercer delito a 1 año y seis meses de prisión; y por le cuarto delito, a Luis María , a un año y 9 meses de prisión y multa de 180 días con una cuota diaria de 30 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, inhabilitación absoluta, comiso y costas, indemnizando a los herederos legales de Juan Francisco en 200.000 euros por la muerte del mismo y al testigo protegido nº 1 en 10.000 euros por los días de impedimento y en 10.000 euros por las secuelas.

CUARTO

La defensas de los referidos acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en la noche del día 20 de noviembre de 1999 el testigo protegido nº 1 en compañía de Juan Francisco se desplazaron en vehículo y compañía desconocidos al paraje conocido como Los Molineros, deteniéndose frente al muro de mampostería y verja de la casa nº 98, arrendada por el procesado Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, lugar en el que persona o personas desconocidas portando un arma de fuego, efectuaron un primer disparo en la cara del testigo protegido nº 1 y disparando igualmente a Juan Francisco , en zona no concretada, desconociéndose si falleció, al no haber aparecido su cuerpo. A continuación el testigo protegido nº 1 recibió otro disparo que impactó en su costado, huyendo éste campo a través, y dejando huellas de sangre al igual que Juan Francisco en la tierra, en la parte exterior del muro de la casa. El testigo nº 1 sufrió lesiones consistentes en herida contusa en forma circular y bordes necróticos de 1,5 cm de diámetro en región malar izquierda y otra herida ovalada en hemitorax izquierdo posterior, heridas que han generado secuelas estéticas y funcionales, ignorándose los días de impedimento.

Al efectuarse un registro con autorización judicial en la vivienda de Luis María , sita en la Urbanización Las Cancelas III, casa 2811 de Marbella, se encontró dinero, una carta de identidad y un permiso de conducir de Gibraltar alterados, a nombre de persona figurada con la fotografía de Luis María que este facilitó al autor, pero sin que conste que dicha manipulación se haya efectuado en territorio nacional español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, relativos a las muertes y al arma, no pueden ser imputados a los procesados ante la carencia de prueba de cargo que permita imputarles la comisión de delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal efectuó respetuosa protesta por la no suspensión de la vista, al no comparecer el Guardia civil nº NUM000 , dado que podría deponer como testigo de referencia con respecto a la declaración obrante al folio 26 por el testigo protegido.

Con respecto a ello la Sala debe razonar que la denegación de la suspensión estuvo motivada porque no consta que el referido Guardia civil interviniese en la mencionada declaración, pues no consta identificado ninguno de los funcionarios intervinientes, unido ello a que carece de valor probatorio como prueba anticipada, al no participar ninguno de los letrados de los acusados, e incluso al estar intubado el declarante (como reconoció el instructor del atestado en el juicio) poca fiabilidad puede tener su testimonio (folio 11 del acta de juicio de 24 de noviembre). Es mas, la Sala al no comparecer el Guardia civil al primer llamamiento, efectuó una segunda citación para la segunda sesión de juicio, a la que tampoco compareció.

Sabedora la Sala de las especiales complejidades probatorias del presente caso y en aras de la defensa de las posiciones acusadoras y defensivas, permitió la lectura de actuaciones sumariales con notoria generosidad, en sucesivas sesiones de juicio, en base al artº 730 de la LECRIM .

La prueba fundamental en que se basa el Ministerio Fiscal es la prueba anticipada efectuada en lapersona del testigo protegido nº 1, que no pudo ser reproducida en el juicio, dado que no pudo ser...

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