SAP Málaga 307/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
Número de Recurso988/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución307/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 307

LMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Fernando González Zubieta

D. Joaquín Ignacio Delgado Baena

D. José Godino Izquierdo

****************************************

En la ciudad de Málaga a 13 de diciembre de l.999

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos con el nº 276/99, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Rosendo con la representación del procurador Sr. Fenech Ramos. Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1.999, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: 1º.- El día 31 de marzo de 1999, a las 00'05 horas, tras haber bebido una botella de vino cenando con un cliente en restaurante que regenta situado en Puerto Banús, Rosendo se puso a conducir la motocicleta de su propiedad, matrícula WU .... WL por las calles del puerto hacia la salida. Al llegar a ésta, nada más sobrepasarla, fue detenido por una patrulla de la guardia civil al observar que no llevaba casco. Los agentes, al encontarle con aspecto de haber bebido, llamaron a la Policía Local para que practicara la prueba de alcoholemia. Llegados, uno veinte minutos más tarde, el equipo de atestados para hacerlo, el acusado les daba largas diciendo que no entendía, hasta que, avisado llegó el novio de su hija, que le informó en su idioma, ilustrado por los agentes, de las responsabilidades penales en que podría incurrir, que haciendo de conductor logró que soplara por el etilómetro digital que la unidad tenía, soplando sólo hasta que observaba que las marcas del aparatosubían, por lo que no se puso realizar medición, por lo que fue conducido a la jefatura de la Policía Local, donde volvió a ser advertido de las responsabilidades penales en que podría incurrir, realizando de nuevo varios intentos fallidos por dejar de soplar cuando las señales del aparato subían, sin que pudiera realizarse medición. 2º.- El acusado está privado de libertad el día 31/03/99; al que correspondió el siguiente fallo: "Condeno a don Rosendo a las penas de SEIS MESES de prisión, con la...

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