SAP Málaga 206/1999, 27 de Julio de 1999
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
Número de Recurso | 547/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 206/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA N º 206
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.
MAGISTRADOS.
D. FERNANDO GONZÁLEZ ZUBIETA.
D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA.
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En la ciudad de Málaga a veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 9/99 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, seguidos por el delito de Estafa y Falsedad, contra el hoy recurrido Gerardo , nacido en Palenciana (Córdoba), natural y vecino de Antequera, con D.N.I. nº NUM000 , con instrucción, solvente, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado D. Carlos Larrañaga Junquera. Actúa como recurrente la Acusación Particular constituida por Juan María , representado por el Procurador D. Javier Bueno Guezala y asistido por el letrada Dª. Inmaculada Martínez Cuevas. Ha sido parte el Ministerio fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. JOAQUIN I. DELGADO BAENA, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.ANTECEDENTES DE HECHO
Que, con fecha 19 de mayo de 1.999, el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Valorando en conciencia la prueba practicada, este Órgano Jurisdiccional da probados los siguientes hechos: El acusado Gerardo , sin antecedentes penales, es el directivo de la Asesoría Jurídica Laboral, Fiscal y contable >, con sede en la calle Calzada nº 4 de Antequera que asesoraba a Juan María , personal y profesionalmente, gestionándole los seguros con las Cías. Aseguradoras de las que era Agentes en la citada localidad. Ante la situación económica del Sr. Juan María se decidió solicitar a la Cia. La Previsora Española el rescate de la Póliza de Jubilación suscrita con el nº NUM001 , por un importe de 328.594 pesetas, remitiéndose a la Delegación de Málaga el finiquito firmado y una vez recibido, se autorizó el pago de la cantidad reseñada a la agencia de Antequera, no entregándola al denunciante, acordando el denunciado, descontarle los recibos no abonados y como pago parcial al débito total de los servicios que le prestó >, ingresada en su cuenta, sin que coste una liquidación de os mismos", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo a Gerardo , declarando de oficio las costas procesales. Se deja sin efecto el aval prestado para garantizar las responsabilidades civiles (fundamento nº 5)".
Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador D. Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de Juan María , alegando en primer lugar error en cuanto a la apreciación de los hechos declarados probados. En segundo lugar, infracciones sustantivas respecto a los artículos 303, en relación con el 302 y 528 del Código Penal , relativo respectivamente a los delitos de falsedad y estafa. Solicitando se dicte una nueva sentencia por la que se condene por los delitos citados, y subsidiariamente, se condene por el delito de apropiación indebida.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro, en...
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...de Álava de 9.10.2000 , la cual resume la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este extremo, SAP de Madrid de 18.10.1999 ó SAP de Málaga de 27.7.1999 ). Por tanto, para no conculcar el principio acusatorio, difícilmente puede deducirse de la locución, contenida en el Fundamento Jurídic......