SAP Málaga 264/1998, 11 de Septiembre de 1998

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
Número de Recurso947/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/1998
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 264

En la ciudad de Málaga, a 11 de septiembre mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Joaquín Ignacio Delgado Baena, los Autos de Juicio da Faltas nº 954/97 del Juzgado de instrucción n.° 10 de Málaga , seguidos para el enjuiciamiento de una falta contra el orden público Figura en el rollo coro apelante Juan Ramón y como apelado Paulino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de marzo de 1998, el juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que con fecha 31-6-97, sobre las 17'30 horas, el denunciante Juan Ramón se aproximo en compañía de su novia, al circo "Roma" ubicado temporalmente en un lugar conocido como "Arroyo Totalan" de la Cale Del Moral, acercándose a un elefante, que se encontraba en dicho lugar, con una cadena atada a una pata trasera; siendo así que el animal propinó un golpe con la trompa el denunciante, originándole lesiones que tras requerir una primera asistencia facultativa, no necesitaron de tratamiento médico quirúrgico posterior, habiendo invertido 7 días en obtener la sanidad, estando durante los tres primeros días impedido para sus ocupaciones habituales, no habiéndole quedado secuela alguna; no resultando acreditado si como consecuencia del referida golpe, Ramón perdió ciertos documentos personales, su reloj de pulsera y 18.000 ptas en metálico", al que correspondió el Fallo que a continuación transcribo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Paulino del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas, con reserva de acciones civiles al perjudicado".

SEGUNDO

Que la resolución citada recurrido en apelación por Juan Ramón que basó en la manifestación, de que el elefante le causó las lesiones; por no tenerla con, las suficientes medidas de seguridad añadiendo que en varias ocasiones se escape por la zona. Y agregando que le sustrajeron la cartera conteniendo 18.000 pesetas

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de seas traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia donde se constituyó...

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