SAP Málaga 22/1999, 30 de Enero de 1999

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
Número de Recurso66/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/1999
Fecha de Resolución30 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.22

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

Magistrados

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

En la Ciudad de Málaga, a treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 407/1.998 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos por el delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, contra Juan Ignacio , Gaspar y el actual recurrente, Jose Miguel , mayor de edad, hijo de Benedicto y de Carla , en libertad provisional, en razón de esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunal, Dª. María Victoria Carbonero Moreno, y defendido por el Letrado, D. Alfonso Berdum Fontalba. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de lo Penal número Siete de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se consideran y declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Los acusados, mayores de edad, sin antecedentes penales computables, sobre las 0'40 horasdel día 29 de agosto de 1998, puestos de común acuerdo, con ánimo de lucro, procedieron, utilizando unos alicates introducidos en la cerradura, a presionar el mecanismo de cierre de la puerta trasera del local > propiedad de - sito en el número uno de la calle Paseo de la harina de esta capital, para penetrar en su interior, con el ánimo de apoderarse cuantos objetos de valor hallaran en su interior, siendo sorprendidos por funcionarios de la Dirección General de Policía cuando hallándose en el interior arrastraban una cámara frigorífica hacia el exterior, y tenían amontonados, tuberías, extintores, sillas, percheros y librerías con el propósito de llevárselos del lugar. Por efecto de la acción el local resultó con daños valorados en 35.000 ptas.", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a los acusados Gaspar , Jose Miguel e Juan Ignacio como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual periodo de tiempo, siéndole abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, así como al...

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