SAP Málaga 6/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2000:158
Número de Recurso1229/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 06/2000

En la Ciudad de Málaga, adieciocho de enerode dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo Sr. D.José Godino Izquierdo, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.10de Málaga con el número983/97 , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Sebastián con la asistencia del Letrado Sr.Delgado Schwarzmannny como apelado la Aseguradora Maphrecon la representación / asistencia dela Letrado Sra Yoldi Ruiz; constando debidamente acreditados en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 25 de marzo de 1.999se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: " Que con fecha 14 de septiembre de 1997, sobre las 6horas, el denunciado Héctor conducía con legal habilitación el vehículo de su propiedad matrícula QI-....-QI asegurado en la compañía asegureadora Maprre por la calle Cristo de la Epidemia de esta Ciudad, con intención de tomar la autovía y al llegar a un punto determinado de la citada vía, donde existe un semáforo, atravesó éste en luz no permitida, cortando la trayectoria y colisionando contra la parte trasera izquierda del vehículo matrícula JE-....-EB , propiedad de Guadalupe , conducido por su hijo Sebastián , el cual provenía de la calle Rodríguez de Ulloa y había iniciado la marcha una vez que su semáforo se había puesto en luz verde; como consecuencia de la colisión Sebastián tuvo lesiones que han precisado asistencia médica quirúrgica y hospitalaria de carácter conatinuado, de las que tardó en curar 240 días, estando impedido para sus ocupaciones hebituales durante todos ellos, siendo uno de ellos de estancia hospitalaria y habiéndole quedado como secuelas: "tres pequeñas cicatrices postquirúrgicas de 1 cm. sobre la rodilla derecha, artrofia cuadriceps de 2 cm., dolor selectivo punto femoro patelar, y dolor ocasional cervical sin objetivación", teniendo daños que ascienden a 15.000 ptas, por gastos médicos, 2.869 ptas. por gastos de farmacia, 9.860 ptas. por la utilización de la grúa y 11.976 ptas. por taxis y bus; sufriendo la propietaria del vehículo Ford Fiesta daños cuyo valor se determinará en ejecución de sentencia, y cuyo importe supera el valor real del mismo; sin que se hayan acreditado en el acto del Juicio Oral los perjuicios que se dicen sufridos por el retraso padecido en los estudios universitarios, vistas las circunstancias...

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