SAP Málaga 241/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2002:3081
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 241

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

**************************

En la ciudad de Málaga a Once de Julio de 2.002. Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante la entidad DIRECCION001 . con la representación de la procuradora Sra. Braun-Egler, y como apelado Pedro Miguel con la representación del procurador señor Sánchez Díaz. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de

2.002, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "El acusado Pedro Miguel , en su calidad de administrador único de la empresa " DIRECCION000 " con domicilio social en Málaga, y perteneciente a la empresa DIRECCION001 . ( DIRECCION001 ) como filial al 100%, fue requerido por la Comisión Liquidadora de la misma nombrada por los acreedores de su quiebra para que rindiera cuentas en la Junta General Extraordinaria convocada por el Juzgado de Primera Instancia de Málaga el 19 de septiembre de 1.997 en autos 244/97, dejando voluntariamente de comparecer a tal Junta a pesar de constarle la debida citación. A tal fecha, no existían activos patrimoniales en la sociedad " DIRECCION000 ." que se encontraba sin actividad. El Acusado era accionista único de la entidad DIRECCION001 desde el 02 de abril de 1.992 en que adquirió por compra la totalidad de las acciones de la misma."; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel de los delitos societarios de que veníasiendo imputado por el Ministerio Fiscal y/o la Acusación Particular declarando de oficio las costas procesales causadas sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder contra éste a los querellantes por razón de los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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