SAP Málaga 139/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2002:1710
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 139

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña .Lourdes García Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 1488/00, seguidos para el enjuiciamiento de falta de Desobediencia .Figura en el rollo como apelante Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha quince de Febrero de dos mil dos , el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que el día 30 de diciembre de 2.000, María Rosa acudió al domicilio de Alonso , del que se encuentra separada legalmente, por sentencia de fecha 19 de mayo de 1.998, recaída en el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta Ciudad, a fin de hacer uso del derecho de visita respecto del hijo menor habido en el matrimonio, y a disfrutar con el mismo el segundo periodo de vacaciones escolares de Navidad, ya que el primer periodo había sido disfrutado por su padre, con el cual además convive, personándose en dicho domicilio sobre las 13,48 horas sin que ninguna de sus llamadas fuer atendida por el señor Alonso . Posteriormente María Rosa llamó al mismo por teléfono, contestándole Alonso a María Rosa que el niño no se quería ir con ella, cortando acto seguido la comunicación. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Alonso como autor criminalmente responsable de una falta de Desobediencia a la Autoridad Judicial del art. 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de noventa euros (14.975 pesetas) que el condenado deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el art. 53-1º del Código Penal, y al pago de las costas procesales que se hubiesen devengado; debiéndose deducir testimonio de esta resolución para su remisión al Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Familia, para su unión al Juicio de Separación Incidental número 469/97 a los efectos procedentes. "

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Don Alonso , que basó su recurso en la vulneración de derechos fundamentales, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 634 del CP.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación .Y se elevaron los autos a esta Audiencia, dondese constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 647/2008, 3 de Diciembre de 2008
    • España
    • 3 Diciembre 2008
    ...jurisprudencia menor: SAP de Madrid de 5-1-1999 (RJ 1999/270), SAP de Burgos de 27-9-1997 (RJ 1997/1759 ) y SAP de Málaga de 10-6-2002 (RJ 139/2002 ). Es indiscutible que el accidente se produjo por una desatención del acusado, por no percatarse la motocicleta que tenía preferencia de paso,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR