SAP Málaga 153/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2000:1766
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 153

En la ciudad de Málaga, a ventisiete de abril de dos mil .

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 466/99, seguidos para el enjuiciamiento de falta de Lesiones y Vejaciones .Figura en el rollo como apelante Doña Edurne y como apelada Doña Gabriela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha dieciocho de Febrero de 2.000, el Juzgado de Instrucción número Tres de Ronda dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Resulta probado y así se declara que el día 14 de octubre de 1.999 sobre las 17'30 horas, en la puerta de la casa de unos familiares de Edurne , sita en la localidad de Ronda, se inició una discusión entre las hermanas Edurne y Gabriela , estando presentes otros dos hermanos, Raquel y Claudio , y en el transcurso de la cual ambas se agredieron mutuamente, resultando con lesiones Gabriela consistente en dolor en la articulación del hombro izquierdo de la que tardó en curar 4 días, de los que ninguno estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, necesitando solo la primera asistencia, no quedándole ningún tipo de secuelas; asimismo, resultó con lesiones Edurne , consistentes en erosiones en antebrazo derecho y mano, y excoriaciones en abdomen, de las que tardó en curar 15 días, no estando impedida ninguno para dedicarse a sus ocupaciones habituales, necesitando únicamente la primera asistencia facultativa y quedándole como secuelas; cicatrices superficiales y rojizas en abdomen en número de dos de 1'5 y 0'5 cms de longitud respectivamente, y varias circulares. Resulta igualmente acreditado que en el transcurso de la señalada reyerta se profirieron por ambas denunciadas palabras tales como "hija puta" y "cabrona".Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo condenar y condeno a Gabriela y a Edurne como autores criminalmente responsables, cada una de ellas, de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1º del C.P . a la pena de 40 días de multa a razón de 1.000 ptas cuota /día, multa total de 40.000 ptas, quedando sujetas a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prohibición por cada dos cuotas diarias no satisfechas voluntariamente o por la via de apremio, lo que se determinará en ejecución de sentencia, con imposición de las dos terceras partes de las costas por mitad a ambas condenadas; y adimismo, debo absolver y absuelvo a Gabriela de la falta de vejaciones injusta de la que ha sido acusada, declarando la tercera parte de las costas causadas de oficio."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Doña Edurne , que basó su recurso en que no ha quedado suficientemente acreditada su participación en la falta a la que ha sidocondenada y en el caso de que no se estimara asi, solicitó que la multa sea rebajada todo lo posible.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación .Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente...

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