SAP Málaga 135/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2000:1834
Número de Recurso39/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 135

Presidente.-D. CARLOS PRIETO MACIAS

Magistrados.-D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

En la ciudad de Málaga, a dos de mayo de dos mil.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola por el delito estafa, contra el inculpado Benito , con D.N.I. n°. NUM000 , natural de Palencia y domiciliado en Fuengirola ( Málaga ), hijo de Florencio y Severina, de estado casado, mayor de edad, de profesión industrial, y sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado representado por el Procurador sr. Boto Andrade y defendido por el Letrado sr. Apalategui Isasa; como responsable civil subsidiario Promociones Inmobiliarias Cervantes, asistida de Procurador sr. Boto Andrade y Letrado sr. Apalategui; como acusación particular Agustín , Sara y Pablo representados por el Procurador sr. Marqués Merelo y asistidos del Letrado sr. Delgado Serrano, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que le está conferida y ponente Dª. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Fuengirola, inició Diligencias Previas con número 997/94 , por supuesto delito de estafa, en las que aparecía como denunciado Benito , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por elMinisterio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como por la acusación particular una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día catorce de abril, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 531.2, 528 y 529.7 y 69 bis del Código Penal de 1973 y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Benito , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas, así como en concepto de responsabilidad civil abonará a los perjudicados la totalidad del dinero necesario para la cancelación de las hipotecas más los gastos, así como la responsabilidad civil subsidiaria de Promociones Inmobiliarias Cervantes.

CUARTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como un delito continuado de estafa de los arts. 531.2, 528 y 529.1,7 y 8 del Código Penal de 1973 , reputando responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, para quién solicitó pena de Seis años y un día de prisión mayor, accesorias y costas, así como en concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización de 19.212.528 ptas con la responsabilidad civil subsidiaria de Promociones Inmobiliarias Cervantes.

QUINTO

La defensa del referido acusado en igual trámite mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En fecha once de enero de 1990, los hermanos Agustín , Pablo y Sara formalizaron con el acusado Benito , mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante de la entidad Promociones Inmobiliarias Cervantes, contratos privados de compraventa sobre los pisos NUM001 NUM002 , NUM003 y NUM004 del EDIFICIO000 , 2 Fase, portal NUM005 , cuyos precios de venta fueron fijados respectivamente en 11.700.000 ptas, 11.800.000 ptas y 11.900.000 ptas, entregándose en dicha fecha un millón de pesetas por cada uno de los compradores, y pactándose el pago mediante el descuento de un 70% del importe de las facturas que presentaran los compradores como suministradores de mármol a la empresa Promociones Inmobiliarias Cervantes SA para la obra que se realizaba en Los Boliches Fuengirola, habiendo sido descontado 10.026.071 a cada uno, que junto al millón entregado a la firma de los contratos privados, dejaban como resto 673.929, 773.929, y 873929 ptas, sin que haya sido acreditado que hasta la fecha se haya producido entre los hermanos Agustín Sara Pablo y el acusado la liquidación definitiva que sería procedente. Surgidas desavenencias entre los querellantes y el acusado en relación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 569/2009, 27 de Julio de 2009
    • España
    • 27 July 2009
    ...A la vista del contenido de la resolución recurrida puede constarse que la instructora, apoyándose en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2 de mayo de 2000, que acoge una determinada corriente jurisprudencial en la materia, viene a sostener que no puede considerarse que lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR