SAP Málaga 109/2000, 13 de Abril de 2000

ECLIES:APMA:2000:1620
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 109

En la Ciudad de Málaga, a 13 de Abril de 2.000.

Vistos por el Iltmo. Sr. DON IGNACIO ESCRIBANO COBO, Magistrado de la Sección funcional de apoyo de la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, los precedentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 12 de Málaga, seguidos bajo el número 399/99 , por una falta de lesiones, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Ismael , asistido de la Letrado Sra. Campaña Ceballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de

2.000 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

Que el día 21 de Marzo de 1.999 sobre las 19.10 horas circulando el denunciante Demetrio por la Carretera Nacional 331 con el vehículo de su propiedad, resultó colisionado levemente en su parte trasera por el vehículo JI-....-JC , deteniendo ambos conductores la marcha bajando de sus respectivos vehículos, golpeando el conductor del vehículo JI-....-JC a Felipe que a consecuencia de ello cayó al suelo resultando con lesiones consistentes en herida inciso contusa con hematoma en región lingomatica izquierda, contusión costal, que requirieron una primera asistencia facultativa e invirtieron tres días en curar durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Tras la agresión el referido conductor se marchó del lugar, sien do posteriormente identificado y resultando ser el denunciado Ismael .

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente Fallo

Que debo condenar y condeno a Ismael , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones tipificada y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , ya circunstanciada, a la pena de multa de un mes, a razón de mil pesetas diarias, a indemnizar a Felipe en la cantidad de 18.000 pesetas en concepto de lesiones, días de incapacidad y secuelas, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia para la resolución que corresponda.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se acepta expresamente el relato de hechos probados contenido en la combatida sentencia, excepto respecto a la mención "inciso", contenida en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación supone un novum iudicium en la medida que se defiere al conocimiento del Tribunal Superior, en los mismos términos en que el recurrente haya expresado su disentimiento con la sentencia de instancia, el nuevo y definitivo conocimiento de las actuaciones.

En teoría, el objeto del recurso de apelación puede ser tan amplio como haya sido el ámbito del debate en la instancia, es decir se pueden reproducir cuestiones procesales exteriorizadores en la tesis del apelante de un error in procedendo, o cuestiones afectantes a la valoración de la prueba o a la aplicación del derecho, lo que equivale a un error in iudicando. El único límite está en no plantear cuestiones nuevas no debatidas en la instancia.

Es evidente que el Tribunal de apelación carece de la inmediación de la que dispuso el Juzgador de instancia, porque en la apelación no se reproduce la prueba, sólo se tiene acceso a su documentación en los términos en que conste en el acta. En efecto el artículo 741 de la Lecrim ., sanciona el principio de la facultad y libertad de los Tribunales en la apreciación, en conciencia, de las pruebas practicadas en el plenario, facultando al Juzgador de instancia a formar su convicción sobre la verdad real de los hechos con arreglo a su conciencia, ponderando conjuntamente el resultado de los medios probatorios practicados en el proceso, y en base a cuanto ha visto y oído durante el curso del Juicio Oral. Es precisamente, desde el análisis del acta desde dónde debe partir el análisis del Tribunal de apelación para llegar a las conclusiones que procedan desde las alegaciones del apelante y apelado, y esto es especialmente importante cuando el objeto de la apelación se centra en un error en la valoración de las pruebas ( error in iudicando), producidas con inmediación y contradicción en la primera instancia. Dicho error para que prospere el recurso, debe ser claro y derivarse de la documentación de las pruebas en el acta, documentación que es siempre un resumen de la realidad de las declaraciones y manifestaciones producidas, porque como recuerda el artículo 743 de la Ley Rituaria Criminal , en el acta " se hará constar sucintamente cuanto importante hubiere ocurrido".

SEGUNDO

La parte recurrente como tesis impugnativa viene a denunciar inicialmente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le asiste ( artículo 24/2° C.E .), cuando lo cierto es que en el fundamento de derecho segundo de la combatida sentencia se vino a constatar la existencia de material probatorio de...

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1 sentencias
  • SAP Burgos, 27 de Noviembre de 2002
    • España
    • 27 Noviembre 2002
    ...como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal puede resumirse, como muy bien indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 13 de Abril de 2.000, indicando dicha Audiencia literalmente que: Como es notorio, la legítima defensa, que la defensa del recurren......

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