SAP Málaga 235/2000, 27 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2000:3740
Número de Recurso210/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2000
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 235

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Magistrados

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. DIEGO BUENO MEILÁN

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de septiembre del año dos mil.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Dos de Vélez-Málaga, para el enjuiciamiento de un delito Contra los Derechos de los Trabajadores y otro de Homicidio por Imprudencia Grave, contra los acusados: Juan Pablo

, natural de Huelago (Granada) y vecino de Vélez-Málaga, nacido el día 22 de septiembre de 1.970, hijo de Rafael y de María Luisa, con D.N.I. n° NUM000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Ballenilla Ros, y defendido por el Letrado, D. Andrés López Jiménez; Carlos Jesús , natural de Moraleda de Zafayona (Granada) y vecino de Vélez-Málaga, nacido el día 1 de diciembre de 1.943, hijo de Cipriano y de Ana, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Ballenilla Ros, y defendido por el Letrado, D. Andrés López Jiménez; Rafael , natural y vecino de Algarrobo (Málaga), nacido el día 2 de abril de 1.936, hijo de José y de Isabel, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Elena Aureoles Rodríguez, y defendido por el Letrado,

D. José Conejo Alba; Octavio , natural y vecino de Algarrobo (Málaga), nacido el día 9 de septiembre de

1.956, hijo de Sebastián y de Dolores, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en lasactuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Begoña Guerrero Montes, y defendido por el Letrado,

D. Juan Toledo Romero; Germán , natural de Málaga y vecino de Algarrobo (Málaga), nacido el día 29 de octubre de 1.962, hijo de Rafael y de Adelaida, con D.N.I. n° NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional de la que no estuvo privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Elena Aureoles Rodríguez, y defendido por el Letrado, D. José Conejo Alba. Figuran como responsables civiles subsidiarias las entidades: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Ballenilla Ros, y defendida por el Letrado, D. Andrés López Jiménez; PALACIOS ESCUTIA S.L., representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Begoña Guerrero Montes, y defendida por el Letrado, D. Juan Toledo Romero, y EXCAVACIONES E INSTALACIONES MANUEL GIL S.L., representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Elena Aureoles Rodríguez, y defendida por el Letrado, D. José Conejo Alba. También han sido partes, como responsables civiles directas, las entidades aseguradoras: LA UNIÓN Y EL FENIX, hoy ALIANZ, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro Ballenilla Ros, y defendida por el Letrado, D. Andrés López Jiménez; LA PREVISIÓN ESPAÑOLA, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Fortuny de los Ríos, y defendida por el Letrado, D. Augusto Pansar Anaya, y LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos García Lahesa, y defendida por el Letrado, Sr. Moreno García del Leal. Ha ejercitado la acusación particular Dª. Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Manosalbas Gómez, quien ha actuado bajo la dirección técnica del Letrado, D. IGNACIO Rodríguez Peña. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia del fallecimiento de Luis Angel , en accidente laboral, el pasado día 14 de agosto de 1.996, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Vélez-Málaga, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 1/1.997 , por los delitos de Homicidio Imprudente y Contra los Derechos de los Trabajadores.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento, por los delitos de Homicidio Imprudente y Contra los Derechos de los Trabajadores y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal, del Letrado de la acusación particular, de los citados acusados y entidades responsables civiles y de sus respectivos Letrados defensores, en dos sesiones que tuvieron lugar los días veinte y veintiuno del corriente mes de septiembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, retiró la acusación que venía manteniendo por el delito Contra los Derechos de los Trabajadores y, asimismo, las imputaciones que hasta entonces venía haciendo al acusado Germán , por lo que calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Homicidio Imprudente, tipificado en el artículo 142 del Código Penal , cuya comisión imputó a los acusados, Juan Pablo , Carlos Jesús , Rafael y Octavio , mayores de edad y sin antecedentes penales, en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En base a ello, solicitó que se les impusiera, al primero de ellos, la pena de dieciocho meses de prisión, y a los demás, la pena de un año de prisión, así como, en uno y otro caso, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del procedimiento en proporción. Por vía de responsabilidad civil, pidió que los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Angelina y sus dos hijos en la cantidad de treinta y seis millones de pesetas, con responsabilidad civil directa de las compañías, Cía Previsión Española, La Unión y el Fenix Español y Lemans Seguros España S.A. y con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Palacios Escutia S.L., Vías y Construcciones S.A y Excavaciones e Instalaciones Manuel Gil S.L.

CUARTO

La acusación particular también modificó sus conclusiones provisionales, pues desgajó su imputación inicial de un delito a dos delitos: Uno de Homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal , el otro Contra los Derechos de los Trabajadores, tipificado en el artículo 316 del mismo texto legal . Imputó la comisión de ambos ilícitos a los acusados, Juan Pablo y Carlos Jesús , por lo que solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, al no apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, la pena de un año de prisión, por el primer delito, y la de un año de prisión y multa de diez meses, con cuotas diarias de diez mil pesetas, por el segundo. Por vía deresponsabilidad civil, solicitó que se condenara a los acusados a indemnizar con carácter solidario a los herederos del finado con la cantidad de treinta y cinco millones de peseta, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Vías y Construcciones S.A y la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora La Unión y el Fenix Español, hoy Alianz, interesando, asimismo, se le impusieran a la citada compañía por haber incurrido en mora en la satisfacción de la indemnización, el pago de los intereses del 20 por ciento de la indicada cantidad desde la fecha del accidente, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

QUINTO

Las defensas de cada uno de los acusados y de las compañías y entidades traídas al proceso como presuntas responsables civiles directas y subsidiarias mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que postulaban la libre absolución de sus respectivos patrocinados, a quienes consideraban inocentes de los delitos imputados

SEXTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio de los testigos presenciales del accidente y prueba pericial consistente en el dictamen de los funcionarios que elaboraron el acta de inspección de la obra realizada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga con motivo del accidente que motiva este enjuiciamiento.

A instancia de la defensa del acusado, Juan Pablo , se practicó prueba testifical consistente en el testimonio del Ingeniero Director de la Obra en la que se produjo el accidente.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

Sobre las 16.00 horas del pasado día 14 de agosto de 1.996, cuando Luis Angel maniobraba desde el exterior de la cabina los mandos del camión grúa, marca Pegaso, modelo MIDER 260 TL, matrícula MA-0600-BJ, con objeto de introducir en una zanja unos tubos de fibrocemento, al contactar la pluma de...

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