SAP Málaga 134/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2001:3127
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 134

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACIAS

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de julio del año dos mil uno.

Vista, en juicio oral celebrado a puerta cerrada, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ronda, para el enjuiciamiento de dos delitos continuados de Abusos Sexuales y dos delitos de Prostitución de Menores, contra los acusados: Alejandro , natural y vecino de lubrique (Málaga), nacido el día 17 de agosto de 1.934, hijo de Jesús Manuel y de Rita , con D.N.I. nº. NUM000 , declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que no consta haya estado privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Mar Gallardo Arrebola, y defendido por el Letrado, D. Manuel Lara de la Plaza, y Luis Pedro , natural y vecino de lubrique (Málaga), nacido el día 21 de septiembre de 1.948, hijo de Juan Alberto y de Rita , con D.N.I. nº. NUM001 , declarado solvente parcial, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que no consta haya estado privado, en razón a esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Lourdes Cano Valenzuela, y defendido por el Letrado,

D. Jorge Hellens Rallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACIAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de actuaciones practicadas por miembros de la Comandancia de Puesto de la Guardia Civil de Gaucín (Málaga), tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ronda, se transformaron en Sumario Ordinario número 1/ 2.000, por dos delitos continuados de Abusos Sexuales y dos delitos de Prostitución de Menores, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales de aprobación del auto de conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, como el Ministerio Fiscal formulara conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento, por los delitos acabados de especificar, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de sus abogados defensores, el pasado día dieciséis del corriente mes de julio

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos continuados de Abusos Sexuales y dos delitos de Prostitución de Menores, tipificados en los artículos 182, en relación con el artículo 181.2, y en el artículo 187.1º, todos del Código Penal. Imputó la comisión de los ilícitos citados, uno de cada clase a cada uno, a los acusados, Alejandro y Luis Pedro , en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, por el delito de abusos sexuales la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el delito de prostitución de menores, la pena de dos años de prisión, con la accesoria citada, y la de multa de doce meses con una cuota diaria de dos mil pesetas, así como el pago por mitad de las costas del enjuiciamiento, debiendo indemnizar cada uno de ellos, por vía de responsabilidad civil, a las perjudicadas, Clara y Regina , en la cantidad de un millón de pesetas, a la primera, y cinco millones de pesetas a Regina .

CUARTO

La defensa de Alejandro mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que postulaba la libre absolución de su patrocinado, por estimar que no eran ciertos los hechos que se le imputaban.

QUINTO

La defensa de Luis Pedro , como pretensión principal, también elevó a definitas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinado, si bien, con carácter subsidiario, admitió la comisión por parte de su patrocinado de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante 1 del artículo 21 del Código penal, en razón a su alcoholismo, por lo que interesaba se le impusiera la pena de multa de veinticuatro meses.

SEXTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio de las dos menores víctimas de los delitos.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

En diversas ocasiones no concretadas y comprendidas entre el verano de 1.997 y el mes de abril de

1.998, tanto Regina , nacida el 18 de marzo de 1.986, como su prima, Clara , nacida el día 2 de enero de

1.982, acudieron a los domicilios en lubrique (Málaga) de sus convecinos, los acusados Luis Pedro y Alejandro , mayores de edad y sin antecedentes penales, donde permitían que las hicieran tocamientos libidinosos y lascivos por todo el cuerpo a cambio de cantidades de dinero que nunca sobrepasaron las tres mil pesetas, sin que se haya acreditado que tales contactos sexuales llegaran a la penetración vaginal. Los hechos adquirieron...

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