SAP Málaga 55/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2002:1810
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 55

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a dos de mayo del año dos mil dos.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos, para el enjuiciamiento de un delito de Apropiación Indebida, contra el actual acusado, Juan Carlos , natural de Madrid y vecino de Torremolinos (Málaga), nacido el día 22 de febrero de 1.953, hijo de Esteban y de Camila , con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, los días 21 y 22 de febrero de 2.001, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Blanca de Luchi López, y defendido por el Letrado, D. Manuel Luque Barraza. Figura como responsable civil subsidiaria la compañía mercantil "PMB-GESTINSER, S.L.". Han ejercitado la acusación particular D. Jose Ángel y Dª. María Inés , representados en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Enrique Carrión Mapeli, quien ha estado dirigido por la Letrada, Dª. Úrsula Serra Ruberg. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de querella presentada ante el Juzgado de Instrucción Decano de Torremolinos, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por elJuzgado de Instrucción número Uno de Torremolinos, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 131/1.999, por un delito de Apropiación Indebida.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el acusado reseñado en el encabezamiento, por un delito de Apropiación Indebida y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Letrada de la acusación particular, del citado acusado y de la Letrado defensor reseñado en el encabezamiento, el día treinta del pasado mes de abril.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida, tipificado en el artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250.1º y del Código Penal, cuya comisión imputó al acusado, Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera las penas de dos años de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de cinco mil pesetas, accesorias legales en cuanto al derecho de sufragio y costas, debiendo indemnizar a Jose Ángel en la cantidad de tres millones cien mil pesetas más los intereses legales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la compañía mercantil "PMB-GESTINSER, S.L.".

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250.1º, y del Código Penal, coincidiendo en la imputación con el Ministerio Fiscal, si bien interesó que se impusieran las penas de cinco años de prisión y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de cinco mil pesetas, y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Jose Ángel en la cantidad en la cantidad de tres millones cien mil pesetas, más los intereses legales en la siguiente forma: respecto a un millón cien mil pesetas, desde la fecha de la firma de la escritura de compra de la vivienda, esto es, el día 9 de abril de 1.999, hasta su efectivo pago. Con respecto a los dos millones restantes, en razón de que fue necesario la obtención de un préstamo que devengó unos intereses ascendientes a 547.978 pesetas, se interesa que se fijen los intereses en esa cantidad hasta julio de 2.001, en que se abonó el préstamo, en tanto que se solicitan los intereses de la cantidad de 2.547.978 pesetas desde julio de 2.001 hasta su efectivo pago. Asimismo, interesó se le reintegrara la cantidad de 20.077 pesetas por recargo que hubo de abonar por retraso en el pago de la plusvalía.

QUINTO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, por lo que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que postulaba la libre absolución de su patrocinado, a quien consideraba inocente del delito imputado, pues estimaba que se trataba de una cuestión civil cuyas consecuencias jurídicas escapaban al ámbito penal.

En el trámite a que se refiere el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reprodujo la petición de nulidad de actuaciones formulada ya en su escrito de conclusiones provisionales, para que no se tuviera por formulado el escrito de conclusiones de la acusación particular, al haberse...

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