SAP Málaga 34/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2002:1143
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 34

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, a trece de marzo del año dos mil dos.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Diez de Málaga, para el enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública, contra los acusados: Cesar , natural y vecino de Málaga, nacido el día 21 de junio de 1.959, hijo de Luis y de María Ángeles, con D.N.I nº NUM000 , sin antecedentes penales, declarado solvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 4 de octubre de 2.001, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco-José Martínez del Campo, y defendido por el Letrado, D. Rafael Rojano Gallardo; Elsa , natural y vecina de Málaga, nacida el día 17 de abril de 1.961, hija de Juan de Ana, con D.N.I nº NUM001 , con antecedentes penales, declarada solvente y en libertad provisional de la que estuvo privada, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001 al día 1 de marzo de 2.002, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco-José Martínez del Campo, y defendida por el Letrado, D. Marcos Leonoff Liberman; Sonia , natural y vecina de Málaga, nacida el día 19 de septiembre de 1.967, hija de Juan de Rosa, sin antecedentes penales, declarada solvente y en libertad provisional de la que estuvo privada, en razón a esta causa, desde el día 24 de septiembre de 2.001 al día 26 de febrero de 2.002, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Eva Padilla Gómez, y defendida por el Letrado, D. Juan-Manuel Aido Montañez; Domingo , natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Málaga, nacido el día 21 de noviembre de 1.953, hijo de Juan de 3oaquina, con D.N.I nº NUM002 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001, representado en las actuaciones por el Procurador de losTribunales, D. Francisco- José Martínez del Campo, y, defendido por el Letrado, D. Fernando Contreras Martínez; Augusto , natural y vecino de Málaga, nacido el día 16 de febrero de 1.974, hijo de Luis y María Ángeles, con D.N.I nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001 al día 1 de julio de 2.001, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Belén Ojeda Maubert, y defendido por el Letrado, D. José Llamas Marmol; Ángel Daniel , natural y vecino de Málaga, nacido el día 30 de abril de 1.961, hijo de Luis y María Ángeles, con D.N.I n0 NUM004 , sin antecedentes penales, declarado solvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Anaya Rioboo, y defendido por el Letrado, D. Héctor González Izquierdo; Penélope , natural y vecina de Málaga, nacida el día 2 de octubre de 1.966, hija de Luis y María Ángeles, con D.N.I nº NUM005 , con antecedentes penales, declarada solvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001, representada en las actuaciones, por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco-José Martínez del Campo, y defendida por el Letrado, D. Carlos-Ismael Álvarez García; Diana , natural de Granada y vecina de Málaga, nacida el día 15 de Junio de 1.940, hija de Antonio de Rosa, con D.N.I. nº NUM006 , con antecedentes penales, declarada solvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Belén Ojeda Maubert, y defendida por el Letrado, D. José Llamas Marmol; Teresa , natural y vecina de Málaga, nacida el día 17 de marzo de 1.983, hija de Antonio y de Adoración, con D.N.I nº NUM007 , sin antecedentes penales, declarada insolvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco-José Martínez del Campo, y defendida por la Letrada, Dª. Cecilia Perez Raya; Frida , natural y vecina de Málaga, nacida el día 14 de febrero de 1.983, hija de Juan y Carmen, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001 al día 1 de julio de 2.001, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Fortuny de los Ríos, y defendida por el Letrado, D. Juan-Carlos Rosa Mendaño; Eloy , natural y vecino de Málaga, nacido el día 23 de julio de 1.961, hijo de José y de Carmen, con D.N.I n° NUM008 , con antecedentes penales, declarado solvente y en prisión provisional, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de

2.001, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Juan-Antonio Carrión Calle, y defendido por el Letrado, D. José-Luis Cabrero García; Ildefonso 80550, natural y vecino de Málaga, nacido el día 27 de diciembre de 1.957, hijo de Manuel y Elisa, con D.N.I n° NUM009 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001. al día 1 de julio de 2.001, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Francisca Carabantes Ortega, y defendido por el Letrado, D. José Álvarez-Nef Moreno, y Benito , natural y vecino de Málaga, nacido el día 14 de marzo de 1.958, hijo de Antonio y María, con D.N.I n° NUM010 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado, en razón a esta causa, desde el día 29 de junio de 2.001 al día 1 de julio de 2.001, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Juan- Antonio Carrión Calle, y defendido por la Letrada, Dª. María Teresa Tomás Girón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de testimonio de particulares de las Diligencias Previas número 8.348 del Juzgado de Instrucción número Siete de Málaga, que a su vez se incoaron por actuaciones practicadas por miembros del Grupo Primero de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Málaga, tras determinar la incoación de Diligencias Previas número 8.628 del referido Juzgado de Instrucción número Siete de Málaga, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 210/2.001, por un delito Contra la Salud Pública.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento por un delito Contra la Salud Pública y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de los Letrados defensores reseñados en el encabezamiento, en dos sesiones celebradas los pasados días veintiuno de febrero y siete del corriente mes de marzo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, tipificado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, cuya comisión imputó a los acusados, Elsa , Domingo , Eloy , Penélope , Diana , Ángel Daniel , Teresa , Benito ,Cesar , Sonia , Augusto , Frida y Ildefonso en concepto de autores, concurriendo la agravante de reincidencia - 8a del artículos 22 del Código Penal- en los cuatro primeros citados, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en los demás, por lo que solicitó que se les impusiera, a la primera, en razón al convenio alcanzado con su defensa, la pena de seis años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa en cuantía de 1.000.000 pesetas; a Eloy , Domingo y Penélope la pena de nueve años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa en cuantía de 1.000.000 pesetas; a Ángel Daniel , Diana , Teresa y Benito , en razón al convenio alcanzado con su defensa, la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa en cuantía de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago. Para el resto de los acusados interesó se les impusiera la pena de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa en cuantía de 1.000.000 pesetas. Solicitó, asimismo, se decretara el comiso de todo lo intervenido conforme al artículo 374 del Código Penal y la condena de todos los acusados al pago de las costas del procedimiento.

CUARTO

La defensas de Elsa , Diana , Ángel Daniel , Teresa , y Benito , mostraron su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, manifestándose en el mismo sentido los acusados reseñados, por lo que se solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con tal convenio, en virtud de lo dispuesto en...

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