SAP Málaga 59/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2003:2533
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 59

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

Dª. MARÍA ROSARIO JOLÍN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de junio del año dos mil tres.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Seis de Marbella, por los delitos de Contra la Salud Pública, Detención Ilegal y Robo con violencia, contra otra ya juzgada, cuya condena pende del recurso de casación interpuesto por su defensa, y contra los actuales acusados, Diego , nacido el 8 de Julio de 1.950, natural de San Roque (Cádiz) y vecino de Marbella, con DNI. NUM000 , hijo de Juan Ramón y Sonia , de solvencia no acreditada, sin que consten sus antecedentes penales y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el 21 al 31 de diciembre de 1.997, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, y defendido por el Letrado, D. Vicente Ortiz Álvarez; Ana María , nacida el 26 de junio de 1.963, natural de Salcedo-Ceiba de Villatapia (República Dominicana) y vecina de Marbella, con DNI. NUM001 , hija de Jose Carlos y Elisa , de solvencia no acreditada, sin que consten sus antecedentes penales y en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 21 al día 24 de diciembre de 1.997, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dª. Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, y defendida por el Letrado D. Vicente Ortiz Álvarez, y Lázaro , nacido el 6 de junio de 1.969, natural de Cádiz y vecino de Marbella, con DNI. nº NUM002 , hijo de Constantino y Mercedes , de solvencia no acreditada, sin que consten sus antecedentes penales y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa el día 21 de diciembre de 1.997, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Castrillo Avisbal, y defendido por el Letrado, D. Miguel Ángel Jiménez Sedeño. Ha sido parte el MinisterioFiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de denuncia formulada telefónicamente ante el Juzgado de Guardia de Marbella, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Seis de Marbella, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 51/1.998, por los delitos de Contra la Salud Pública, Detención llega y Robo con violencia. Recibidas las actuaciones en la Sección Segunda de esta Audiencia, previos los trámites legales, se procedió a la celebración del juicio contra los acusados reseñados en el encabezamiento. La condena dictada por el tribunal fue recurrida en casación. La impugnación referida tuvo éxito y el pronunciamiento condenatorio fue anulado, por lo que se devolvieron las actuaciones para que, con retroacción del procedimiento al momento de comenzar las sesiones del juicio oral, se nombrara nueva Sala que enjuicie los hechos objeto del proceso.

SEGUNDO

El nombramiento referido recayó, según normas de reparto preestablecidas, en esta Sala, que procedió a señalar día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de sus Letrados defensores reseñados en el encabezamiento, en dos sesiones, que tuvieron lugar los días 16 y 19 del corriente mes de junio. También estuvo presente asistida de su Letrado, en una de las sesiones hasta que manifestó su voluntad de no declarar, la acusada en rebeldía en el enjuiciamiento anulado, Blanca , quien en la actualidad se encuentra presa preventiva por esta causa, pues fue habida y condenada en enjuiciamiento separado, si bien la sentencia pende de recurso de casación interpuesto por su defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas las formuladas con carácter provisional, por lo que calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los delitos de Contra la Salud Pública, Detención Ilegal y Robo con violencia, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 368, 163.2º y 164, y 237 y 242.1º, todos ellos del Código Penal. Imputó la comisión de todos los ilícitos referidos a los acusados, Diego , Ana María y Lázaro , por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas respectivas de cuatro años de prisión, por el delito de robo, y la de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Detención Ilegal. Por el delito Contra la Salud Pública interesó, para los dos primeros, la pena de cinco años de prisión y multa de seiscientos euros, en tanto que para el tercero rebajaba la solicitud a cuatro años de prisión y multa de seis euros. En todos los casos y como accesoria a la pena de prisión, solicitó se decretara la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas proporcionalmente entre todos ellos y comiso de la droga intervenida.

En vía de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Jaime , en la cantidad de trescientas cincuenta y ocho mil novecientas pesetas, sustraídas y no recuperadas, con aplicación de los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo hacérsele entrega de la cantidad en euros equivalente a la suma de seis millones cuatrocientas seis mil cien pesetas (6.406.100) que se encuentra bloqueada en la cuenta de la que es titular la acusada Ana María en el BBV.

CUARTO

La defensas de los acusados elevaron, todas ellas, sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando, por tanto, el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de su respectivo patrocinado cuya inocencia mantenían.

La defensa de Diego y Ana María consignó en acta su protesta a la decisión de la Sala de no acceder a someter a la coimputada ya juzgada, Blanca , al régimen, de los testigos y permitírsela negarse a declarar sobre los hechos.

QUINTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio de la víctima, de su asistenta, del Director de la Caja de Ahorros donde estaba abierta la cuenta corriente en la que se hacían los cargos y de los policías que practicaron las diligencias. También constituyen destacadas pruebas de cargo la documental relativa a los movimientos de la cuenta corriente y el dictamen forense sobre el estado físico en que fue hallado Jaime en una de las habitaciones del Club.

A instancia de la defensa de Lázaro se practicó en el plenario prueba testifical tendente a acreditar que la actuación enjuiciada fue un dispendio más de los que solía hacer Jaime en sus salidas nocturnas porlos establecimientos de ese tipo de la ciudad de Marbella.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los que integran el siguiente relato:

En el verano de 1.997, D. Jaime , nacido en noviembre de 1.943, acuciado por problemas derivados de su ruptura matrimonial y de las relaciones con sus hijos, dejó temporalmente arrumbado el ejercicio de su profesión de abogado en la provincia de Alicante y se instaló en un chalet de la URBANIZACIÓN000 de Marbella. La facilidad con que gastaba su dinero en los Club de alterne de la ciudad no pasó desapercibida, sobre todo para Blanca , a quien conoció en uno de esos locales, pues trabajaba como mujer de alterne. Blanca , nacida en 1.968, de destacada corpulencia, tuvo la habilidad suficiente como para que D. Jaime centrara en ella su atención y se iniciara entre ellos una peculiar amistad, que era compartida con el compañero sentimental de Blanca , quien llegó incluso a sufrir prisión preventiva por esta causa. Blanca había visitado a D. Jaime en su chalet y éste también conocía el apartamento de Blanca , donde precisamente ambos habían cenado juntos la noche del día 16 de diciembre de 1.997. D. Jaime estaba obsesionado con la, idea de acostarse con Blanca y veía aquella noche propicia para lograr su propósito de llevarse a Blanca a su chalet a pasar la noche. No podía sospechar lo distintos que eran los planes de Blanca , quien le había hecho creer que había roto su relación sentimental y que estaba dispuesta a irse a vivir con él. Con tal señuelo le sugirió ir a tomar una copa al Club DIRECCION000 , sito en URBANIZACIÓN001 de Marbella, regentado por los acusados, Diego y Ana María , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. En el local prestaba sus servicios como portero el acusado, Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales. Los tres se encontraban en sus respectivos puestos de trabajo cuando entró en el local la pareja. Elisa había trabajado meses atrás en el establecimiento y conocía al matrimonio que lo regentaba.

Pronto se evidenció que la sugerencia de Elisa obedecía a una trampa planeada con anterioridad con los acusados aquí enjuiciados, pues D. Jaime empezó a sentirse mal nada más de tomar las primeras copas, hasta el punto de que fue llevado a una de las habitaciones del establecimiento donde estuvo mantenido en un estado de descordinación y atontamiento durante toda la noche, lo que permitió a los referidos acusados el acceso a la tarjeta de crédito Visa que Jaime llevaba en su poder, efectuando, desde las 0,29 horas hasta las 6,17 horas de esa noche- día 17 de diciembre -, hasta quince cargos en su cuenta bancaria de diferentes sumas que ascendieron en total a la cantidad de seis millones setecientas quince mil pesetas (6.715.000). No tuvieron dificultad alguna en que D....

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