SAP Málaga 197/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2004:1488
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución197/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veintiséis de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido número 5/2.004 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Maltrato Habitual, contra el actual recurrente, Abelardo , mayor de edad, natural de Teba (Málaga) y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Alfredo Gross Leiva, y defendido por la Letrada, Dª. Gema Sánchez García. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veintidós de enero del año dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" l°- Del conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que el acusado y Constanza vienen conviviendo como pareja estable desde hace aproximadamente unos cuatro años, habiendo nacido de dicha unión una hija quecuenta con tres años de edad. Las discusiones entre el acusado y su compañera han sido frecuentes. El acusado con frecuencia decía a la misma que era una mala madre, una mala esposa, que no servía para nada y que era una inútil. En concreto, sobre las 19,00 horas del día 6 de enero del presente año en el domicilio familiar, sito en esta capital, C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , el acusado, al negarse Constanza a realizar el acto sexual con él en ese momento, le manifestó que era una inútil y que iba a buscar en la calle lo que no tenía en su casa. Tras ello Constanza abandonó el citado domicilio."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a don Abelardo a la pena de 1 AÑO y 10 MESES de PRISIÓN, prohibición de acercarse a Constanza y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de malos tratos psíquicos v sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Notifíquese informando que contra lo aquí resuelto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, interponiendo y substanciando el recurso mediante escrito a presentar en este juzgado en el plazo de 5 días. Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causa. Así lo acuerdo y firmo. "

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, Abelardo , aduciendo vulneración de la presunción de inocencia, del principio> y del principio de intervención mínima del derecho penal, por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de cinco días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde,...

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