SAP Málaga 104/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2004:845
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº.104

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 295/2.001 del Juzgado de lo Penal número Tres de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Lesiones, contra los actuales recurrentes, Luis Manuel , natural y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Carmen García Giménez, y defendido por el Letrado, D. Ricardo Cazorla Wagner, y Jose Carlos , natural de Alhucemas (Marruecos) y vecino de Málaga, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Carmen González Pérez, y defendido por el Letrado, D. Félix López Avalos. Ha sido parte en concepto de presunta responsable civil subsidiaria y formulado también recurso en tal concepto contra la sentencia la entidad mercantil VALLESUL, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos García Lahesa, y defendida por el Letrado, D. Carlos García Giménez. Ha ejercitado la acusación particular D. Roberto , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Rocío Fenech Ramos, quien ha actuado bajo la dirección técnica del Letrado, D. Eduardo Santamaría Mayorga. Finalmente, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil tres, el Juzgado de lo Penal número Tres de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"1º.- Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que aproximadamente sobre las 5,00 horas del día 7 de marzo de 1998 los acusados, Luis Manuel y Jose Carlos , se hallaban en la puerta de la discoteca el Anden sita en la Plaza Uncibay nº 8, sótano de esta capital, negocio explotado por la entidad Vallesul S.A., para la cual trabajaban ambos acusados como porteros de la discoteca citada, siendo la propietaria del inmueble Málaga Expo 92 S.A. Debido a la gran aglomeración de personal que pretendían entrar en dicha discoteca y la negativa de los porteros a que lo hicieran se formó un tumulto, empujando las personas que se hallaban en la parte trasera de la cola a los que estaban al principio en su intento de acceder al interior del local. Así las cosas, los acusados junto con otra persona que no ha sido identificada tomaron un bate de béisbol y una barra metálica llegando a golpear Luis Manuel con el bate en la cabeza a Roberto , el cual se hallaba al inicio de la cola de personas que pretendían entrar en la discoteca y en el momento de la agresión se encontraba de espaldas pues ante el cariz que habían tomado las cosas optó por marcharse del lugar. Tras esa inicial agresión, que había causado una herida a Roberto que sangraba abundantemente, el mismo aturdido fue a apoyarse en una furgoneta de la empresa Limasa que se encontraba en la plaza siendo seguido por los acusado y el otro individuo no identificado que volvieron a golpearlo, cayendo al suelo Roberto y continuando los acusados con su brutal agresión propinando nuevos golpes a Roberto a pesar del estado de indefensión en que se hallaba. Como consecuencia de dicha agresión Roberto sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico con dos heridas inciso-contusas en cuero cabelludo en región parietal derecha que requirieron para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de las mismas, tardando en sanar 17 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, permaneciendo 3 de dichos días ingresado en un hospital, y quedándole como secuelas dos cicatrices en cuero cabelludo en la zona antes dicha de 4 y 4,5 cm de longitud y medio centímetro de ancho que deja dicha superficie alopécica causándole un perjuicio estético moderado. El día de los hechos Málaga Expo 92 S.A. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con Multinacional Aseguradora S.A., figurando en dicha póliza como asegurado la propia entidad tomadora de la misma y como objeto del seguro la "responsabilidad civil imputable al asegurado como propietario de una discoteca". En las condiciones particulares de dicha póliza se hacía constar que " el tomador del seguro "Málaga expo 92" es el propietario de las instalaciones, habiéndoselo arrendado a la empresa "Vallesul S.A." la cual es la propietaria de las existencias y del negocio de hostelería."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a don Luis Manuel y a don Jose Carlos a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo y al pago de las costas del juicio por mitad, como autores de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Asimismo se les condena solidariamente a indemnizar a Roberto en la suma de 900 euros por las lesiones y 3.000 euros por la secuelas y daño moral, siendo responsable civil subsidiaria la entidad VALLESUL S.A. Abónense los días indicados en el tercer antecedente. Notifíquese informando que contra lo aquí resuelto puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, interponiendo y substanciando el recurso mediante escrito a presentar en este Juzgado en el plazo de 10 días. Deposítese en Secretaría previo testimonio en la causan. Así lo acuerda y firmo."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por las representaciones procesales de los condenados, Luis Manuel y Jose Carlos , aduciendo error en la valoración de la prueba e interesando que se revocara la sentencia de instancia y se condenara al acusado conforme a las peticiones formuladas...

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