SAP Málaga 85/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:727
Número de Recurso1004/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 85

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Málaga, seis de febrero del año dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Dos de Málaga, para el enjuiciamiento de un delito Contra la Salud Pública, contra los acusados: Marcelino , natural de Coimbra (Portugal) y vecino de Málaga, nacido el día 7 de abril de 1.967, hijo de Mauricio y de María, con Pasaporte nº NUM000 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 1 de diciembre de 2.002 al día 12 de junio de 2.003, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Esteban Vives Gutiérrez, y defendido por el Letrado, D. Jesús Bravo Hernández; Jose Augusto , natural y vecino de Málaga, nacido el día 30 de noviembre de 1.950, hijo de Francisco y de Dolores, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 14 diciembre de 2.002 al día 20 de mayo de 2.003, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Avelino Barrionuevo Gener, y defendido por el Letrado, D. Juan Pérez-Gascón Robledo; Carlos Daniel , natural de Ceuta y vecino de Málaga, nacido el día 31 de agosto de 1.961, hijo de Antonio y de María Gracia, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2.002 al día 23 de julio de 2.003, representada en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco J. Martínez del Campo, y defendido por el Letrado, D. Adrián Broncano Campos; Lina , natural y vecina de Málaga, nacida el día 24 de abril de 1.963, hija de Moisés y de Andrea, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, enlibertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2.002 al día 18 de marzo de 2.003, la Procuradora de los Tribunales, Dª. Eva Padilla Gómez, y defendida por el Letrado, D. José Luis Maireles Lanzas; Julieta , natural y vecina de Málaga, nacida el día 15 de octubre de 1.956, hija de Manuel y de Carmen, con D.N.I. nº NUM004 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2.002 al día 23 de mayo de 2.003, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Eva Padilla Gómez, y defendida por el Letrado, D. José Luis Maireles Lanzas; Luis Andrés , alias " Moro ", natural y vecino de Málaga, nacido el día 30 de junio de 1.950, hijo de Manuel y de Ana, con D.N.I. nº NUM005 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2.002 al día 7 de junio de 2.003, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Marta Paya Nadal, y defendido por el Letrado, D. Salustiano Díez González, y Eusebio , natural de Madrid y vecino de Málaga, nacido el día 28 de julio de 1.962, hijo de Filomeno-Miguel y de Carmen, con D.N.I. nº NUM006 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2.002 al día 18 de marzo de 2.003, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Fortuny de los Ríos, y defendido por el Letrado, D. Juan Carlos Rosa Mendaño. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de actuaciones practicadas por miembros del EQUIPO DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ANTIDROGAS (E.D.O.A) de la Guardia Civil de Málaga, tras determinar la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Dos de la indicada localidad, se transformaron en Sumario Ordinario número 5/2.003, por dos delitos Contra la Salud Pública, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, luego de su conclusión, una vez que fueron emplazadas las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra los acusados reseñados en el encabezamiento por los delitos acabados de especificar, se acordó la apertura del Juicio Oral y se señaló día para el comienzo de las sesiones del plenario, cuyo acto se celebró, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los citados acusados y de sus abogados defensores, en tres sesiones que tuvieron lugar los días treinta y treinta y uno de enero, y uno del corriente mes de febrero.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos Contra la Salud Pública, relativos a sustancia que causa grave daño a la salud: uno, tipificado en los artículos 368, inciso primero, y 369.3º del Código Penal, y otro tipificado en los artículos 368, inciso primero, del mismo texto . Imputó la comisión del ilícito citado en primer lugar a los acusados, Jose Augusto y Carlos Daniel , en conceptos de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero, en tanto que en el segundo apreció la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6º, en relación con el 20.2º y 21.2º, y la analógica del mismo artículo citado en relación con el artículo 376, todos ellos del Código Penal . En base a ello, interesó que se castigara al primero con la pena de diez años de prisión, en tanto que para el segundo solicitó la pena de siete años de prisión, en uno y otro caso con la pena de multa en cuantía de sesenta mil euros.

Del delito básico del artículo 368, inciso primero , consideró responsables en concepto de autores a Marcelino , a Lina , a Julieta , a Luis Andrés , y a Eusebio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción del artículo 21.6º, en relación con el 20.2º y 21.2º del Código Penal , por lo que solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión y la de multa en la misma cuantía al valor de la droga intervenida, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal , accesorias legales de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del procedimiento, con comiso de la droga y dinero intervenidos.

CUARTO

Las defensas de Jose Augusto , Marcelino , Luis Andrés y Eusebio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que interesaban la libre absolución de su patrocinado, pues consideraban que eran inocentes de los hechos imputados.

La defensa de Lina y Julieta estuvo conforme con la modificación operada por el Ministerio Fiscal en su calificación provisional respecto a sus patrocinadas.La defensa de Carlos Daniel , como pretensión subsidiaria a la impugnación que se detallará, interesó la apreciación en su patrocinado de la eximente o semieximente derivada de su altísimo consumo de cocaína base, con invocación de los artículos 20.2º y 21.1 , solicitando en su consecuencia se le impusiera, en el peor de los casos, la pena de dos años y tres meses de prisión.

En el acto de la vista, las defensas, singularmente las de Jose Augusto , Carlos Daniel y Luis Andrés , pretendieron hacer uso de un trámite similar al previsto para el procedimiento abreviado en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para pedir la nulidad de las escuchas. Únicamente las defensas de Carlos Daniel y de Luis Andrés habían anticipado en su escrito de conclusiones provisionales su impugnación a las escuchas telefónicas. La de Jose Augusto lo planteó por primera vez en el plenario e interesó, junto con las demás, que la Sala resolviera por medio de auto antes de proceder a la continuación del juicio. No se accedió a ello, pero se dejó constancia de todas sus pretensiones para no originarles indefensión. También se dejó constancia de la adición de pruebas que interesaba la defensa de Luis Andrés

, que propuso testifical y documental al inicio del plenario. Las defensas referidas postularon la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas sobre los teléfonos de sus clientes, por falta de motivación de las resoluciones habilitantes. Al final del juicio, en la referencia a la prueba documental, impugnaron, en consecuencia, los oficios policiales de solicitud de intervenciones telefónicas, las resoluciones judiciales y los folios en que constaban las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas.

QUINTO

A instancia del Ministerio Fiscal se practicó en el plenario prueba testifical consistente en el testimonio de los guardias civiles que realizaron los seguimientos y detenciones, practicaron los registros y las escuchas telefónicas, quienes relataron lo acaecido en la forma que se reflejara en el factum.

A instancia de la defensa Carlos Daniel depusieron en el plenario la persona que convivía con él al tiempo en que ocurrieron los hechos enjuiciados y el Director del establecimiento en que fue acogido para desintoxicarse.

La defensa de Eusebio propuso prueba pericial respecto a la adicción de su patrocinado a las drogas, que fue practicada en...

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