SAP A Coruña 426/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:4189
Número de Recurso2889/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SANTIAGO N° 1.-Rollo: MENOR CUANTIA 2889 /1999

VTA.25-10-00.-FECHA DE REPARTO: 18-11-99.-SENTENCIA N° 426

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diecisiete de Noviembre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 260/98, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE SANTIAGO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Pedro , representado por el Procurador Sr. López Rodríguez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE SANTIAGO, con fecha 21-5-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta contra DON Pedro , al considerar que la reclamación que se efectúa es objeto de prescripción. Se imponen las costas a la entidad atora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 25-10-00, en cuyo acto los Sres letrados INFORMARON lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los dos primeros Fundamentos de la sentencia apelada y no los restantes, y:

PRIMERO

En la sentencia apelada se desestimó la demanda por prescripción al haberse interpuesto a los tres años y unos meses del acto de conciliación intentado sin efecto el 21-2- 1995, fecha tomada como inicio del cómputo. Estamos de acuerdo en que la acción de reclamación de honorarios profesionales de los arquitectos está sujeta al plazo legal de prescripción corta de tres años del articulo 1967 del Código Civil, ya en su n° 1° ya más bien en el n° 2° . Pero tiene razón la defensa de la parte actora-apelante cuando, en la Vista de segunda instancia, insistió en que no se tuvo en cuenta el último párrafo de dicho artículo, según el cual el tiempo se contará "desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios". Este párrafo, literalmente, habla de "las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores"; sin embargo, la jurisprudencia tiene claro que se trató de un simple error o "lapsus" y, por tanto, incluye también el apartado 1° ( STS de 23-11-1917, 12-12-1990, 15-11-1996 ). La solución dada en primera instancia podría aceptarse si valorásemos aisladamente las fases o trabajos ya realizados o si se tratase de un encargo a "misión parcial" cumplido. Pero en el caso enjuiciado los servicios fueron varios o a "misión completa", según la propia hoja de encargo, con valor de documento contractual, tanto por su significado probatorio como por su contenido y finalidad (así, la norma 0.4 del RD 2512/1977, de 17-6 , sobre tarifas de honorarios de arquitectos, aplicable al caso). Falta por realizarse la fase de dirección de las obras, actualmente paralizadas. En realidad, el juzgador de instancia no desconoce estos hechos, pues es muy preciso en su análisis, sino que interpretó o presumió que, por las circunstancias, la parte actora consideró que las obras no iban a reanudarse y dio "por finida la intervención del arquitecto", pues, se dice, en otro caso, "se pasaría cuentas al final de las obras, con la entrega de las mismas", conclusiones que no podemos aceptar, habida cuenta de las siguientes razones: a).- Si bien la regla general es la de que la liquidación y pago de honorarios profesionales se hace a la finalización de todos los servicios contratados y realizados ( norma 0.13 del Decreto citado ), sin embargo, se admite una tarifación fraccionada por porcentajes de honorarios, según realización de fases, en los encargos en "misión completa" (norma 1.10), lo cual es del todo punto lógico y humano dada la mayor envergadura y prolongación de los trabajos e, incluso, como garantía de pago, todo ello entendido como un derecho o facultad reconocida en favor del profesional como contraprestación a medida que va ejecutando su labor y no en su perjuicio, y con significado de "entregas a cuenta de la liquidación final" (norma 1.16). Como sostuvo la Sra letrado de...

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