SAP Málaga 670/1998, 27 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso1331/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA

AUTOS DE JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO N° 92/1997

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE RONDA

ROLLO DE APELACION Nº 1331/1997

SENTENCIA Nº 670

ILTMOS. SISES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Melchor Hernández Calvo

D. Luis Alfonso Pozos Calvo

En la ciudad de Málaga a 27 de octubre de 1 998.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los autos de Juicio de desahucio por precario n° 92 de 1997, del Jugada de Primera Instancia nº 1 de RONDA , en los que actuó como demandante D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina como demandados D. Silvio y Dª Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Por la Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ronda, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1997 , en los autos de referencia, desestimando la demanda con imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, dándose traslado a las parte demandada (Sra, Inés ) que efectuó alegaciones.

TERCERO

Recibidas Ices autos en esta Audiencia el día 4. de diciembre de 1997, se acordó señalar día para la deliberación, la que se llevó a efecto el día 15 de octubre de 1 998.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante en un fundamentado escrito de recurso, se alegó sustancialmente que no concurría comodato sino un precario, al poseer la vivienda sin pagar renta o merced, y sin determinación de plazo temporal.

SEGUNDO

Examinada la sentencia recurrida, las pruebas practicadas y las alegaciones efectuada en fase de recurso, se llega por la Sala a las mismas conclusiones que el Juzgado de Instancia en cuanto que los demandantes, suegros de la demandada, instan el precio tras la separación de la demandada y ser esposo, matrimonio del que resultó el nacimiento de una niña, hoy menor de edad, y no interesando al actor que la demandada se mantenga en posesión de la vivienda, en su día entregada al matrimonio para que la habitara, opta por la resolución de la situación que entiende de precario.

Sin embargo, consta que la cesión se efectúa al matrimonio, en consideración a la necesidad que mantenía, hoy...

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