SAP Málaga 924/1999, 21 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Número de Recurso763/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución924/1999
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 924

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Manuel López Agulló

D. Félix López Cruz

En la ciudad de Málaga a 21 DE DICIEMBRE DE 1999.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SOCIEDAD ENERGIA IDM S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por la Letrada Dª. ROCIO FERNANDEZ DOMINGUEZ. Es parte recurrida CDAD DE REGANTES Y USUARIOS DEL RIO DE LA VILLA DE ANTEQUERA que está representado por el Procurador D. CARRION CALLE, JUAN ANTONIO y defendido por el Letrado SR. SORIANO CAÑERO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8/6/98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes y Usuarios de/ Rio de la Villa de Antequera, frente a la entidad Sociedad de Energía ID/W S.A. representada en autos por el Procurador Sr. Zavala Leria, debo declarar y declaro que las acequias presas propiedad de la actora, especificadas en los expositivos primero y segundo de la demanda, están libres de toda servidumbre de paso de corriente eléctrica a favor de la entidad "Sociedad de Energía IDM. S.A. " y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento declarativo, condenándole al mismo tiempo a no perturbar el legítimo derecho de propiedad de la actora con el uso de supuestas servidumbres así como a la restitución de las propiedades de la actora a su estado primitivo, levantando los apoyos nº 5 y 17 y eliminando el sobrevuelo de cables eléctricos sobre las acequias Villar y Gorda. Y al pago de las costas procesalescausadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 23/11/99 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante no se reprodujeron las excepciones procesales, añadiendo que la Comunidad de Regantes no ostentaba título de propiedad, dado que las ordenanzas sólo se habían aprobado por Orden Ministerial parcialmente.

Asimismo alegó que el poste nº 5 estaba a 1,10 metros de la ribera, que no sobrevuela la presa y que el apoyo 17 tampoco está en la propiedad de la parte actora, no constando perjuicio pues el vuelo de presas y acequias no es utilizable.

Por la parte apelada se alegó que...

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