SAP Málaga 515/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2000:3436
Número de Recurso73/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°515

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 73/1999

AUTOS N° 642/ 1997

En la Ciudad de Málaga a siete de septiembre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Tercerías seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DELEGAC. HACIENDA MALAGA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado y defendido por el Letrado D. LETRADO DEL ESTADO. Es parte recurrida ENT. MERC. DIAZ NIETO S.L. que está representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. GUERRERO REVUELTA, RICARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrándose en situación procesal de rebeldía la demandada ENTIDAD CONSTRUCCIONES MOSU S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-10-98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Diaz y Nieto S.L. contra la Delegación de Hacienda de Málaga y Construcciones Mosu S.L. debo declarar y declaro la preferencia del crédito que "Díaz y Nieto S.L." ostenta contra Construcciones Mosu S.L., ascendente a 18.110.637 ptas, más los intereses legales y las costas causadas en los autos de juicio ejecutivo seguido al n° 423/90 ante el juzgado de igual clase n° 1 de Velez Málaga , frente al que ostenta contra el mismo deudor la A.E.A.T derivado del expediente administrativo seguido contra dicho deudor común, por lo que deberá aquel ser satisfecho con anterioridad a este, ello con imposición a la A.E.A.T de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 21-6-00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alegó que el crédito de la Hacienda Pública es preferente dada la fecha de la anotación y por lo dispuesto por la Ley General Tributaria de 1995 , la cual establece que prevalece salvo derechos reales o de hipoteca

SEGUNDO

Examinada la sentencia recurrida, poco procede añadir, dada su detallada motivación y fundamentación,...

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