SAP Málaga 515/2000, 7 de Septiembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2000:3436 |
Número de Recurso | 73/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 515/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°515
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 73/1999
AUTOS N° 642/ 1997
En la Ciudad de Málaga a siete de septiembre de dos mil.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Tercerías seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DELEGAC. HACIENDA MALAGA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado y defendido por el Letrado D. LETRADO DEL ESTADO. Es parte recurrida ENT. MERC. DIAZ NIETO S.L. que está representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. GUERRERO REVUELTA, RICARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante. Encontrándose en situación procesal de rebeldía la demandada ENTIDAD CONSTRUCCIONES MOSU S.L.
EL Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-10-98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Diaz y Nieto S.L. contra la Delegación de Hacienda de Málaga y Construcciones Mosu S.L. debo declarar y declaro la preferencia del crédito que "Díaz y Nieto S.L." ostenta contra Construcciones Mosu S.L., ascendente a 18.110.637 ptas, más los intereses legales y las costas causadas en los autos de juicio ejecutivo seguido al n° 423/90 ante el juzgado de igual clase n° 1 de Velez Málaga , frente al que ostenta contra el mismo deudor la A.E.A.T derivado del expediente administrativo seguido contra dicho deudor común, por lo que deberá aquel ser satisfecho con anterioridad a este, ello con imposición a la A.E.A.T de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 21-6-00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se alegó que el crédito de la Hacienda Pública es preferente dada la fecha de la anotación y por lo dispuesto por la Ley General Tributaria de 1995 , la cual establece que prevalece salvo derechos reales o de hipoteca
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