SAP Málaga 837/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:4547
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución837/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, don Alfonso , una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano que liga a aquél con el demandado, don Luis Carlos , respecto del local en planta NUM000 del EDIFICIO000 de Arroyo de la Miel, término municipal de Benalmádena, con fachada a PLAZA000 , con entrada por CARRETERA000 , y la industria en él instalada, dedicada a la actividad de bar-restaurante-cafetería denominada DIRECCION000 ; dirigida la acción a la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta.

La presente resolución resuelve sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra dos distintas resoluciones dictadas en el curso del proceso: 1ª El auto de fecha 22 de noviembre de 1999 , por el que se resolvía recurso re reposición interpuesto por la parte demandante contra el particular de la providencia de admisión a trámite de la demanda por el que se acuerda comunicar al arrendatario demandado la posibilidad de enervar la acción de desahucio. 2ª.- La sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, por la que se ha declarado enervada la acción de desahucio, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones practicadas en la primera instancia, así como de las alegaciones realizadas en la alzada, se constata que la cuestión que subyace en ambos recursos de apelación es coincidente, viniendo referida a la posibilidad, en el presente caso, de la enervación de la acción de desahucio por el arrendatario demandado. Siendo resuelta con base en las siguientes consideraciones:

  1. - Dados los términos en que viene legalmente reconocida la facultad del arrendatario de enervar la acción de desahucio en el art. 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de convenirse que, para que pueda tenerse en cuenta la existencia de un precedente enervatorio con eficacia obstativa de una pretendida futura enervación de la acción de desahucio por parte del arrendatario demandado en un juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al mismo, ha de haberse producido el ejercicio efectivo de dicha facultad enervatoria,...

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