SAP Málaga 649/2000, 21 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2000:3665 |
Número de Recurso | 243/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 649/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°649
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
D.MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 243/1999
AUTOS N° 132/1998
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil .
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FIATC que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARTA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES, y defendido por el Letrado D. ANDRES LOPEZ JIMENEZ. Es parte recurrida RESTAURANTE CAFÉ BAR LA PALOMA S.L. que está representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES CABEZA RODRIGUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29-1-99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por Restaurante Cafe Bar La Paloma SL. contra Fiatc Mutua de Seguros se condena a esta al pago de la suma de 8.500.000 ptas más los intereses legales de dicha suma, computados con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la L.C.S ., así como al pago de las costas causadas, incluidos los honorarios del perito ".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 19-9-00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentesa su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La aseguradora apelante impugna en esta alzada la sentencia de instancia, insistiendo, en primer lugar, en la tesis de que no llegó a existir relación de aseguramiento entre la parte actora apelante y la compañía demandada; que ha de distinguirse entre solicitud de seguro, que en nada vincula a las partes, y proposición de seguro propiamente dicha, a la que la Ley da valor de contrato de seguro perfecto; y que lo que lo que se da en el presente caso es tan solo una solicitud de seguro que ni siquiera tiene la firma del solicitante. Que la jurisprudencia que cita el Juzgador a quo para calificar como propuesta de seguro lo que es simple solicitud ha sido mal interpretada, y así la presente solicitud carece de las características que el Tribunal Supremo exige para que pueda apreciarse en el documento la condición de propuesta vinculante. En segundo lugar la apelante sostiene que la sentencia de instancia contiene un juicio de intenciones, carente de pruebas, nacido de la preocupación de proteger al particular asegurado, que se manifiesta cuando afirma que la aseguradora se ha negado a tramitar la propuesta de seguro cuando conoció el incendio del bien asegurado y por eso no ha llegado a emitir la correspondiente póliza, cuando la realidad es que la entidad Fiatc no suele asegurar inmuebles ruinosos como el de autos, amen de que es libre, en términos generales de aceptar o rechazar las proposiciones que se le presenten. Alega, en tercer lugar que la sentencia condena a indemnizar a la sociedad actora sin tener en cuenta que no es la dueña, sino simple subarrendataria del local damnificado por el fuego, y por tanto, en este aspecto, no se puede considerar perjudicada. Por otra parte entiende la apelante que tampoco se ha probado la preexistencia del "contenido", pues no hay factura de compra de los enseres y alimentos que se dice que han perecido. Termina alegando que el Juzgador a quo hace una cita parcial e inexacta de una sentencia del Tribunal Supremo; solicita en resumen que se debe revocar la sentencia de instancia porque no hay contrato de seguro ni determinación del perjudicado.
La parte apelada se opone al...
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