SAP Málaga 328/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2000:2048
Número de Recurso388/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de la parte apelante, DIRECCION000 , interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se desestime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y entrando en el fondo, se estime la demanda interpuesta. Se alega que siendo solidaria la obligación de pago, la titular demandada podrá reintegrarse de la obligación y que a quien había que demandar y ha sido demandado es titular registral Sr. Esteban .

SEGUNDO

La sentencia recaída en la instancia acoge la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, argumentando que la estimación de la demanda produciría en el momento procesal oportuno la afección la afección real a que se refiere el articulo 9.5 de la L. P. H ., sin que se haya traído al proceso a la otra titular registral de la finca Doña Estíbaliz a quien necesariamente ha de afectar la sentencia que recayere en su momento. Argumento que no puede ser de recibo, pues el titular registral del apartamento n° NUM000 y aparcamiento n° NUM001 es D. Esteban y Doña Sandra y Doña Estíbaliz , adquirieron el indicado apartamento y aparcamiento por escritura de fecha 18 de febrero de 1994, de su madre, Doña María Rosario , quien vendió sin previa inscripción de su titulo de compra a don Jose Augusto y don Ignacio

, mediante escritura de 29 de noviembre de 1990.

La demandada, Doña Sandra y su hermana no demandada, Doña Estíbaliz , son, en principio, deudoras a titulo personal de la deuda reclamada por la Comunidad actora y como quiera que esta obligación es solidaria ( Sentencias de las Audiencias Provinciales de Toledo de 20 de noviembre de 1995, Alicante de 20 enero de 1998 y Palma de Mallorca de 22 de Enero de 1998 , entre otras), la Comunidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios ( artículo 1.144 del Código Civil ), por lo que la relación jurídico procesal está válidamente constituida, pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en supuesto de obligaciones solidarias es suficiente demandar a cualquiera de los obligados solidarios.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, ya a tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otras, en la sentencia recaída en el rollo de...

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