SAP Asturias 181/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2014:1794
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 252/2014

NÚMERO 181

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 252/2014, en autos de JUICIO VERBAL (Desahucio por precario) Nº 669/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo, promovido por Dª. Filomena, demandante en primera instancia, contra Dª. Maite, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procurador Sr. Tahoces Blanco, en la representación de autos, contra doña Maite, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandante.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día uno de Julio de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Filomena y Doña Maite, demandante y demandada en este proceso, son las únicas herederas de D. Jesús, fallecido el 4 de enero de 2013, en sus condiciones, respectivamente, de madre y esposa que fueron del finado. La primera, que dice actuar en nombre y beneficio de la comunidad hereditaria de dicho causante, ejercita acción de desahucio por precario, a fin de que la segunda deje libre la vivienda en la que habita, que forma parte integrante del caudal hereditario.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, frente a la que Doña Filomena interpuso el presente recurso.

SEGUNDO

Las Audiencias Provinciales habían mantenido distintas posturas acerca de la viabilidad de la acción de desahucio por precario entre coherederos. Había quienes negaban esta posibilidad, entre las que se encontraba esta misma Sala, por entender que el poseedor no carecía de título y, por tanto, no cabía aplicar la figura del precario, sin perjuicio de que existieran otras posibles acciones frente a quien pretendiera una posesión excluyente de un bien hereditario antes de que se procediera a la partición. La línea seguida por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 16 de septiembre de 2010, a fin de poner solución a los diferentes criterios seguidos por los Tribunales, fue la contraria, admitiendo esta especial acción entre los coherederos durante la fase de indivisión de la herencia.

Las dos primeras sentencias que abordaron en profundidad esta cuestión (la citada de 16 de septiembre de 2010 y la de 28 de febrero de 2013 ) incluían, sin embargo, importantes matizaciones. En los dos casos se supeditaba su éxito a que la...

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