SAP Toledo 145/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:514
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00145/2014

Rollo Núm. ............. 263/12.-Juzg. 1ª Inst. Núm....4 DE Torrijos.-J. Verbal Núm.......... 256/11.- SENTENCIA NÚM. 145

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 263 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio Verbal núm. 256/11, en el que han actuado, como apelante Marina, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mónica Fernández Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 9-03-2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo la demanda interpuesta por COFIDIS HISPANIA E.F.D, SA, frente a Marina condenando a esta a abonar a la actora la cantidad de 3.448,46 #, con los intereses legales y con condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Marina, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se reiteran como motivos de recurso los motivos de oposición al Monitorio y luego al Juicio Verbal, esto es, cláusula abusiva por intereses superiores a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, y por haberse producido el siniestro asegurado, esto es, la pérdida del empleo que de acuerdo a las estipulaciones de contrato estaba cubierto por el seguro suscrito con la misma prestamista, que garantizaba al prestatario la devolución del préstamo por parte de la aseguradora.

La parte demandante no impugnó el recurso.

SEGUNDO

La sentencia recurrida excluye la aplicación del artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo porque no pueden equipararse los intereses de demora (descubiertos) a los remuneratorios que forman parte del contrato y obedecen a circunstancias de riesgo que deben tenerse en cuenta a la hora de respetar lo pactado entre las partes ( artículo 1091 C.c ).

de 19 de julio, puesto que aún no había entrado en vigor el R.D. Legislativo 1/07, de 16 de noviembre. Aquella ley sufrió una importante reforma a través de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/98, de 13 de abrilEDL 1998/43305, que comprendió una simbiosis parcial entre ambas normas.

En primer lugar, es de aplicación lo establecido en los arts. 5 y 7 de la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación, al exigirse que las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes, siendo que todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas, para, a continuación, establecer que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones: a) las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración el contrato o cuando no hayan sido firmadas cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5, y b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuando a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Así como el art. 10.1.a) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios EDL 1984/8937 en la redacción vigente en la fecha en que se suscribió el contrato, que establecía que "las cláusulas, condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones Públicas y las Entidades y Empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos: concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Córdoba 286/2015, 26 de Junio de 2015
    • España
    • 26 Junio 2015
    ...Jurisprudencia Menor. Como se ha dicho en Sentencia de 22.1.2015 (Rollo 1248/2014), hay Audiencias Provinciales (cita la S. de la AP Toledo de 23 junio 2014, por su relevancia, las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, SAP, Civil sección 4 del 26 de octubre del 2010, y A......
  • SAP A Coruña 408/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 30 Diciembre 2021
    ...cumplimenta el requisito de accesibilidad de las condiciones generales, a los efectos de posibilitar su conocimiento ( S.A.P. Toledo, de 23-VI-14; A Coruña, de 14-IX-12 y 19-II-08; Salamanca, de 17- 08; Baleares, de 26-VII-06; León, de 14-IV-05; Asturias, de 20-IX-04; y A.A.P. Barcelona, de......
  • SAP Córdoba 35/2015, 22 de Enero de 2015
    • España
    • 22 Enero 2015
    ...ciertamente existen pronunciamientos dispares en la denominada Jurisprudencia Menor. Así hay Audiencias Provinciales (cita la S. de la AP Toledo de 23 junio 2014, por su relevancia, las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, SAP, Civil sección 4 del 26 de octubre del 2010......
  • SAP Córdoba 269/2016, 20 de Mayo de 2016
    • España
    • 20 Mayo 2016
    ...Jurisprudencia Menor. Como se ha dicho en Sentencia de 22.1.2015 (Rollo 1248/2014), hay Audiencias Provinciales (cita la S. de la AP Toledo de 23 junio 2014, por su relevancia, las sentencias dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, SAP, Civil sección 4 del 26 de octubre del 2010, y A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR